ORDEN FORAL 294/2012, de 8 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente por la que se establece la ordenación del control metrológico en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 128/1999, de 10 de junio, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, se estableció la ordenación del control metrológico en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en ejecución de la legislación del Estado en materia de metrología.

Posteriormente, la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología ha sido modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Asimismo, en desarrollo del Capítulo III de la Ley de Metrología, se aprobó el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, que transpuso el Derecho de la Unión Europea sobre la materia.

A la vista de los citados cambios normativos, procede aprobar una nueva Orden Foral sobre la ordenación del control metrológico en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Competencias.

La ejecución de la legislación del Estado en materia de metrología legal en Navarra se realizará por el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, a través de la Dirección General Empresa e Innovación. Las funciones a realizar serán las correspondientes a:

-Control Metrológico.

-Registro del Control Metrológico.

-Habilitación de Organismos notificados, de control metrológico y autorizados de verificación metrológica.

Artículo 2 El Control Metrológico.
  1. La Dirección General de Empresa e Innovación ejercerá las funciones correspondientes al control metrológico previstas en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

  2. El desarrollo de la fase del control metrológico de los instrumentos de medida en servicio, en lo referente a la verificación después de reparación o modificación y...

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