ORDEN FORAL 171/2010, de 8 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 412/2008, de 29 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión de las ayudas para el fomento de sistemas de producción de ganadería sostenibles.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
Mediante la Orden Foral 412/2008, de 29 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se aprobaron las normas reguladoras para la concesión de las ayudas para el fomento de sistemas de producción de ganadería sostenibles.
El artículo 7 de la Orden Foral 412/2008 establece que el plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la correspondiente convocatoria.
Por Orden Foral 96/2010, de 26 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se regula, para la campaña 2010, la presentación de la solicitud única relativa al régimen de pago único, los pagos por superficie a determinados productos agrícolas, las primas ganaderas, la indemnización compensatoria en zonas de Navarra y las ayudas agroambientales, así como las comunicaciones de las cesiones de derechos de pago único y las solicitudes de derechos a la reserva nacional y la integración de determinadas ayudas en el régimen de pago único, y se autoriza un crédito de 1.700.000 euros, para atender en la convocatoria del año 2010, la ayuda a las producciones ganaderas sostenibles.
El apartado 2, del artículo 5, de la Orden Foral 96/2010, de 26 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, establece que el plazo de presentación es el establecido por la normativa estatal sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas y sobre determinadas ayudas comunitarias en ganadería, que comienza el día 1 de febrero de 2010, mientras que el artículo 8 establece que se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, en cuyo caso, los importes se reducirán en los porcentajes establecidos en el artículo 23 del Reglamento (CE) número 1122/2009, de la Comisión. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud será inadmitida.
En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto sobre el plazo de presentación de la solicitud única y de la ayuda de sostenibilidad, es necesario proceder en aras de la seguridad jurídica de los beneficiarios a la modificación de la Orden Foral 412/2008, de 29 de julio, con el objeto de que las solicitudes de ayuda al fomento de ganadería sostenible puedan ser...
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