ORDEN FORAL 171/2002, de 26 de diciembre, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se aprueban las tarifas para el suministro de agua de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para el año 2003.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona ha presentado solicitud de elevación de tarifas de suministro de agua para 2003 por encontrarse tal servicio clasificado en el Anexo 2 (precios autorizados de ámbito autonómico), posición 2, del Real Decreto Ley 7/96, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica ("Boletín Oficial del Estado" número 139).

Visto el informe del Servicio de Comercio y Consumo, en relación con la solicitud de modificación de las tarifas para el servicio de suministro de agua, formulado por la Mancomunidad.

Oídas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, en reunión celebrada 20 de noviembre, en cumplimiento del artículo vigésimo segundo 2.d) de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

En su virtud,

ORDENO:

  1. _Aprobar a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, para el suministro de agua, las siguientes tarifas para el año 2003:

    1. Cuota fija: Según el diámetro del contador de abastecimiento instalado.

      Diámetro del contador Cuota cuatrimestral

      (mm) (euros)

      Hasta 13 6,03

      15 7,21

      20 17,08

      Cuota mensual

      (euros)

      25 15,57

      30 22,23

      40 33,23

      50 66,72

      65 88,94

      80 166,96

      100 233,72

      125 367,28

      150 901,51

      200 1.067,32

      250 1.667,69

    2. Cuota variable: Precio por metro cúbico consumido:

      Tarifa 1._Uso doméstico en viviendas y usos vinculados. Se incluyen Centros Benéficos y Centros de Enseñanza reconocidos oficialmente de preescolar, E.S.O., enseñanzas universitarias y Administraciones Públicas: 0,2141.

      Tarifa 2._Usos Industriales y Comerciales. Comprende esta tarifa la Industria, así como el Comercio, Oficinas, Despachos. Se incluyen, asimismo, los usos en instalaciones deportivas de utilización colectiva, a excepción del riego: 0,3254.

      Tarifa 3._Usos de riego y recreo en fincas particulares: 0,5563.

      Tarifa 4._Tarifas de usos combinados.

      4.1. Doméstico-Comercial-Riego.

      Hasta 14 metros cúbicos/mes: 0,2141.

      14-25 metros cúbicos/mes: 0,3254.

      Resto Consumo: 0,5563.

      4.2. Doméstico-Comercial.

      Hasta 14 metros cúbicos/mes: 0,2141.

      Resto consumo: 0,3254.

      4.3. Doméstico-Riego.

      Hasta 14 metros cúbicos/mes: 0,2141.

      Resto consumo: 0,5563.

      4.4. Comercial-Riego.

      Hasta 12 metros cúbicos/mes: 0,3254.

      Resto consumo: 0,5563.

      Tarifa 5.1._Servicios Municipales de la Comarca: 0,2141.

      Tarifa 5.2._Usos de riego público y propiedad privada de uso público-incluye el riego agrícola por Entidades o empresas públicas: 0,2342.

      Tarifa 6._Suministro de agua...

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