ORDEN FORAL 90/2001, de 2 de agosto, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se modifica la Orden Foral, de 17 de junio de 1998, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se establecen el procedimiento y los criterios de concesión de las subvenciones previstas para las...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 90/2001, de 2 de agosto, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se modifica la Orden Foral, de 17 de junio de 1998, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se establecen el procedimiento y los criterios de concesión de las subvenciones previstas para las empresas artesanas.

El Decreto Foral 188/1988, de 17 de junio, establece la regulación y definición del Sector Artesano de Navarra, así como la instrumentación de medidas de apoyo a fin de lograr su modernización y competitividad.

Dada la especificidad del Sector Artesanal se hace necesario establecer el régimen de ayudas a la realización de actividades que tengan como objeto: la mejora de la estructura o condiciones de rentabilidad, gestión o competitividad en el mercado de las empresas artesanas, y la promoción de la artesanía navarra.

La Disposición Final Primera de dicho Decreto Foral faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del mismo.

En ejercicio de tales atribuciones, por Orden Foral, de 17 de junio de 1998 del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, se establecieron el procedimiento y los criterios de concesión de subvenciones que, a la vista de la experiencia acumulada en los últimos años, resulta conveniente modificar a fin de incrementar los límites máximos de subvención previstos en la misma.

Oídas las Asociaciones de artesanos y expertos en artesanía integrantes del Consejo Asesor de la Artesanía en reunión celebrada el 18 de junio de 2001.

Visto el informe emitido por el Servicio de Comercio y Consumo.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo único Los artículos 4.º, 5.º, 6.º, y 7.º de la Orden Foral, de 17 de junio de 1998 del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, se establecieron el procedimiento y los criterios de concesión de subvenciones previstas en el Decreto Foral 188/1988, para las empresas...

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