ORDEN FORAL 21/2002, de 14 de febrero, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se establece la estructura de negociados en el Servicio de Turismo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 21/2002, de 14 de febrero, de la Consejera de Industria y TecnologÌa, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se establece la estructura de negociados en el Servicio de Turismo.

Por Decreto Foral 27 /2002, de 4 de febrero, se estableciÛ la nueva estructura org·nica al nivel de SecciÛn del Servicio de Turismo, cre·ndose las Secciones de OrdenaciÛn y Fomento del Sector TurÌstico y de PromociÛn TurÌstica.

Es, por tanto, necesario adecuar a esta nueva organizaciÛn la estructura de Negociados del Servicio.

En consecuencia, y de conformidad con las facultades conferidas por el artÌculo 50.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y la AdministraciÛn de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

ArtÌculo 1 ∫ 1

Se crean en la SecciÛn de OrdenaciÛn y Fomento del Sector TurÌstico los Negociados de Infraestructuras TurÌsticas y de InspecciÛn.

  1. El Negociado de Infraestructuras TurÌsticas ejercer· las siguientes funciones:

    -TramitaciÛn de expedientes de apertura, clasificaciÛn, modificaciÛn y cierre de empresas turÌsticas.

    -TramitaciÛn de los expedientes de ayudas al sector turÌstico.

    -Seguimiento de los programas de calidad en el sector turÌstico.

    -OrganizaciÛn y mantenimiento del registro de infraestructuras turÌsticas.

    -Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de las asignadas a la SecciÛn a la que est· adscrito.

  2. El Negociado de InspecciÛn de Turismo ejercer· las siguientes funciones:

    -InspecciÛn y vigilancia de la actividad turÌsticas y tramitaciÛn de los expedientes correspondientes.

    -TramitaciÛn de las reclamaciones realizadas frente a los establecimientos turÌsticos.

    -Estudio y revisiÛn continuada de la normativa turÌstica.

    -Control y seguimiento de las infraestructuras propias del Departamento.

    -Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de las asignadas a la SecciÛn a la que est· adscrito.

ArtÌculo 2 ∫ 1

Se crean en la SecciÛn de PromociÛn TurÌstica los Negociados de InformaciÛn TurÌstica y de PromociÛn TurÌstica.

  1. El Negociado de InformaciÛn TurÌstica ejercer· las siguientes funciones:

    -CoordinaciÛn de la red de oficinas de turismo de Navarra.

    -OrganizaciÛn de la logÌstica de informaciÛn.

    -InvestigaciÛn de demandas y mercados.

    -Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de las asignadas a la SecciÛn a la que est· adscrito.

  2. El negociado de PromociÛn TurÌstica ejercer· las siguientes funciones:

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