ORDEN FORAL 801/1999, de 28 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la campaña 1999-2000.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 801/1999, de 28 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la campaña 1999-2000.

El artículo 52 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, establece que, con el fin de ordenar el aprovechamiento cinegético, el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente publicará anualmente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra las disposiciones generales de vedas referidas a las distintas especies, con el contenido fijado en dicho precepto legal.

Asimismo, el artículo 63 de la misma Ley Foral dispone que el ejercicio de la caza en Navarra deberá llevarse a cabo conforme a la disposición general de vedas aprobada anualmente por el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

En cumplimiento de los referidos preceptos legales, procede aprobar la disposición general reguladora del ejercicio de la caza para la campaña 1999-2000.

En su virtud, a propuesta del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, y previo informe favorable del Consejo Navarro de Medio Ambiente,

ORDENO:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Objeto

Artículo 1 º Es objeto de esta Orden Foral establecer la normativa específica que regirá la caza en Navarra en la campaña 1999-2000.
Artículo 2 º Esta Orden Foral fija los períodos de caza con carácter general para los acotados de caza, sin perjuicio de otras actividades cinegéticas de tipo puntual o excepcional contenidas en los Planes de Ordenación Cinegética aprobados.
CAPITULO II Artículo 3

Especies de caza

Artículo 3 º Las especies cuya caza se autoriza en Navarra durante la temporada 1999-2000 son las siguientes:

-Mamíferos:

Liebre (Lepus spp.)

Conejo (Oryctolagus cuniculus)

Zorro (Vulpes vulpes)

Jabalí (Sus scrofa)

Ciervo (Cervus elaphus)

Gamo (Dama dama)

Corzo (Capreolus capreolus)

-Aves:

Ansar común (Anser anser)

Anade real (Anas platyrhynchos)

Cerceta común (Anas crecca)

Perdiz roja (Alectoris rufa)

Codorniz (Coturnix coturnix)

Faisán (Phasianus colchicus)

Focha común (Fulica atra)

Avefría (Vanellus vanellus)

Becada (Scolopax rusticola)

Agachadiza común (Gallinago gallinago)

Paloma torcaz (Columba palumbus)

Paloma bravía (Columba livia) doméstica asilvestrada

Paloma zurita (Columba oenas)

Tórtola común (Streptopelia turtur)

Zorzal común (Turdus philomelos)

Zorzal alirrojo (Turdus iliacus)

Zorzal real (Turdus pilaris)

Zorzal charlo (Turdus viscivorus)

Urraca (Pica pica)

Grajilla (Corvus monedula)

Corneja (Corvus corone)

CAPITULO III Artículos 4 a 19

Períodos hábiles para la caza

Artículo 4 º Los períodos y días hábiles de caza son los que se fijan en este Capítulo, incluidas las fechas de apertura y cierre

Cuando un coto de caza estuviera constituido por varios pueblos deberá elegir una fiesta local de entre ellos y ponerla previamente en conocimiento del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Artículo 5 º Jabalí.

Desde el 2 de septiembre de 1999 hasta el 30 de enero del 2000, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

Asimismo, se autoriza la continuación de la caza del jabalí en batidas hasta el 27 de febrero del 2000, los mismos días de las semana, exclusivamente sobre animales del año (bermejos).

Queda prohibida la modalidad de caza con perros de agarre. Queda prohibida para la caza del jabalí la utilización de las siguientes razas de perros y sus mestizos: Dogo, alano, pastor alemán, bulldog, pitbull, Rotmeiler, boxer, mastín, doberman y perro de presa canario.

El número mínimo de cazadores que deben reunirse para practicar la caza del jabalí es de ocho.

Artículo 6 º Corzo.

Desde el día 1 de mayo del 2000 hasta el día 30 de junio del 2000, todos los días, a rececho, en los cotos autorizados expresamente.

Desde el 2 de septiembre hasta el 1 de noviembre de 1999, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, los cupos determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.

Los cotos con una densidad de corzo superior a 5 individuos por 100 Has podrán prolongar el período de caza hasta el 30 de diciembre, previa autorización del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Artículo 7 º Ciervo y gamo.

Desde el día 26 de septiembre hasta el día 15 de octubre de 1999, todos los días, a rececho, en los cotos autorizados expresamente.

Desde el 15 de octubre de 1999 hasta el 30 de enero del 2000, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, los cupos determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.

Artículo 8 º Zorro.

Desde el 1 de noviembre de 1999 hasta el 30 de enero del 2000, los jueves, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

Además, se podrá cazar este animal en el transcurso de las cacerías normales de cualquier otra especie. También se podrá cazar en batidas organizadas, a partir del 8 de agosto, previa comunicación al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda con 15 días naturales de antelación, como mínimo.

Artículo 9 º Perdiz y liebre.

El período hábil comprende desde el 1 de noviembre de 1999 hasta el 30 de enero del 2000, los domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de acuerdo al calendario establecido en cada acotado, conforme a los conteos correspondientes. El cupo máximo por cazador y día se establece en tres piezas para las dos especies en conjunto. Los adjudicatarios de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o...

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