ORDEN FORAL 359/2010, de 26 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula la utilización de lodos de depuración en la agricultura de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y en particular de los suelos, por la utilización de los lodos de depuradora en agricultura, tiene como objetivo regular la utilización de los mismos de modo que se eviten los efectos nocivos en los suelos, la vegetación, los animales y el ser humano. Con el fin de proteger la salud, prohíbe la aplicación en determinados cultivos, y establece plazos para su aplicación en los autorizados, establece que la utilización de lodos en agricultura debe hacerse teniendo en cuenta las necesidades de nutrientes de las plantas, limita los contenidos en metales pesados, exige análisis periódicos de los suelos y de los lodos y establece la exigencia de un control estadístico de los lodos de depuración producidos, cantidades dedicadas a fines agronómicos, composición y características de los mismos, tipos de tratamientos, y destinatario y lugar de aplicación.

El Real Decreto 1310/1990 de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, incorpora la citada Directiva al ordenamiento jurídico español y establece un marco normativo que permite compatibilizar la producción de lodos de depuración y su utilización agraria en España con la protección eficaz de los factores físicos y bióticos afectados por el proceso de producción agraria.

La Orden de 26 de octubre de 1993 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario, desarrolla el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre.

Es de aplicación la Directiva 91/676/CEE, transpuesta al derecho español mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, así como las normas en vigor relativas a los residuos, y en particular la Ley 10/1998 de residuos.

Por resolución de 20 de enero de 2009, de la Secretaría General de Cambio Climático, se dispuso la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 26 de diciembre de 2008, por el que se aprueba el Plan Nacional Integrado de Residuos para el período 2008-2015, en el cual se incluye el Plan Nacional de Lodos de Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales.

El Anexo IV del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes determina los códigos LER de los lodos autorizados para fabricar fertilizantes.

El creciente interés por este tipo de materiales como fertilizantes, la importancia de las consecuencias para el medio ambiente, la seguridad alimentaria y la protección de la salud, así como su importancia para la percepción de las ayudas directas a los agricultores de la Unión Europea, al ser los lodos de depuración objeto de requisitos de condicionalidad a controlar, procede dictar una norma que regule esta materia en la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto regular la utilización de los lodos de depuración en la agricultura de la Comunidad Foral Navarra.

Artículo 2 Definiciones

A efectos de la presente Orden Foral se entenderá por:

  1. Lodos de depuración: los lodos residuales procedentes de estaciones depuradoras, así como de fosas sépticas y de otras instalaciones de depuración utilizadas para el tratamiento de aguas residuales, que se encuentren incluidos en el Anexo I de la presente Orden Foral.

  2. Lodos tratados: son los lodos tratados mediante alguno de los procedimientos siguientes de manera que reduzcan de forma significativa su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su utilización:

    -Compostaje en pilas.

    -Compostaje en túnel.

    -Digestión termófila aerobia (ATAD).

    -Digestión anaerobia termófila.

    -Acondicionamiento con cal (pH > 12,6) y tratamiento térmico (55. ºC más de 2 horas)

    -Secado térmico.

    -Digestión anaerobia mesófila.

  3. Lodos tratados por deshidratación mecánica: los lodos tratados mediante centrifugación, filtros prensa u otros procedimientos mecánicos, cuyo contenido final de materia seca sea de al menos el 10%.

  4. Lodos tratados por almacenamiento prolongado: los lodos que hayan sido sometidos a un almacenamiento en las instalaciones productoras durante al menos 30 días, en unas condiciones tales que hayan propiciado una reducción significativa del poder de fermentación del lodo y de los...

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