ORDEN FORAL 472/2002, de 8 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de Maestros en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La disposición adicional novena, apartado 4, de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, establecen que las Administraciones Públicas educativas competentes convocarán concursos de traslados de ámbito nacional de manera coordinada, de forma que los interesados puedan participar en todas ellas con un solo acto y que de la resolución de los mismos no pueda obtenerse más que un único destino en un mismo Cuerpo.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, las Administraciones educativas, de acuerdo con las necesidades derivadas de su planificación educativa, determinarán las vacantes correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para provisión por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que adscritos con carácter definitivo estén ejerciendo docencia en dicho ciclo, o hayan ingresado en el Cuerpo en virtud de procedimientos selectivos correspondientes a la Oferta de Empleo de 1997 o anteriores. En todo caso, en dicha reserva se incluirán las vacantes correspondientes a centros de Educación Primaria.

En aplicación de lo anterior, en estas convocatorias se proveerán los puestos vacantes previstos en la planificación educativa, que en su momento determinará este Departamento, señalados en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20 de julio), modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de noviembre), y en la Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo), por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical.

Igualmente y al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, se convocan los procesos previos al concurso de ámbito nacional.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los Reales Decretos 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de octubre) y 895/1989, de 14 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 1 de octubre de 2002 y en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril, se aprueban las siguientes:

C O N V O C A T O R I A S

-Convocatoria de readscripción en Centro.

-Convocatoria de derecho preferente.

-Convocatoria del Concurso de traslados.

  1. Convocatoria para que los Maestros cesados como consecuencia de la supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo en un Centro y los adscritos a un puesto para el que no están habilitados según lo dispuesto en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, puedan solicitar la adscripción a otro puesto de trabajo del mismo Centro.

    Se regirá por las siguientes bases:

    I.-Participantes

    Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los maestros dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

    1) Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y de la disposición adicional séptima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de agosto, han perdido el puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo.

    2) Los que en virtud de la adscripción convocada en ejecución de lo dispuesto en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, permanecen en un puesto para el que no están habilitados conforme exigen los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1991, de 14 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.

    3) Otros supuestos: Dentro de este apartado 3), no existe prelación de un colectivo sobre el otro.

    -Los Maestros con destino definitivo adscritos a puestos de trabajo en castellano que estén en posesión del título EGA o equivalente podrán acceder a puestos de trabajo en vascuence en el mismo Centro de destino, siempre que cumplan el resto de requisitos exigidos para su desempeño.

    -Los Maestros con destino definitivo en un Centro del que se hayan segregado líneas o unidades, adscritos a un puesto de trabajo en castellano, que estén en posesión del título EGA o equivalente, podrán acceder a puestos de trabajo en vascuence en el centro receptor de las líneas o unidades segregadas, siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para su desempeño.

    Los Maestros que, participando en la presente convocatoria, obtengan destino en el Centro resultante de la segregación de líneas o unidades mantendrán la puntuación que tuvieran acreditada en concepto de permanencia ininterrumpida, considerándose en consecuencia la nueva plaza obtenida como continuidad de la anterior, a estos efectos, en futuras convocatorias de provisión de puestos de trabajo.

    Ello no obstante, adjudicado destino en virtud de la presente convocatoria, los interesados no podrán ejercitar la opción prevista en la normativa vigente para los Maestros que participan desde su primer destino definitivo, obtenido por concurso al que hubieron de acudir obligatoriamente desde la situación de provisionalidad de nuevo ingreso.

    -Los Maestros con destino definitivo adscritos a puestos de trabajo de generalistas podrán readscribirse a puestos de trabajo de especialistas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su desempeño.

    Segunda.-Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria aquellos Maestros no comprendidos en alguno de los supuestos mencionados.

    II.-Prioridades

    Tercera.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación en que quedan relacionados en la norma Primera de la base I.

    Cuarta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad, como definitivo, en el Centro. A estos efectos se computará como antigüedad en el Centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo, excepto la situación de excedencia voluntaria por interés particular con reserva de puesto de trabajo, establecida en el artículo 26.1 c) del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, modificado por Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo.

    Los Maestros que tienen el destino en un Centro por desglose o traslado total o parcial de otro, contarán, a efectos de antigüedad como propietarios definitivos en el mismo, la referida a su Centro de origen. Igual tratamiento se dará a los profesores cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

    Quinta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirá el mayor número de años de servicios como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, en último término, la promoción de ingreso más antigua, y dentro de ésta, el número más bajo obtenido en ella.

    Al personal integrado en el Cuerpo en virtud de la Disposición Adicional 29.º de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, se le agregará a la antigüedad como funcionario de carrera del cuerpo de Maestros, la que tenga acreditada como laboral fijo, descontado el primer año de servicios.

    III.-Solicitudes

    Sexta.-Los que deseen participar en esta convocatoria habrán de cumplimentar la instancia que estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento (calle Santo Domingo, s/n de Pamplona).

    Podrán incluir en sus peticiones cualquier puesto del Centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.

    A la instancia se acompañará, además de la relacionada en su caso en la norma Decimonovena de la base V de las Comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:

    -Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión o modificación del puesto de trabajo; (sólo maestros comprendidos en el supuesto 1) de la norma Primera de la base I de la convocatoria). A los Maestros que hayan solicitado la supresión de su puesto de trabajo en el presente curso, este documento les será incorporado de oficio por el Servicio de Recursos Humanos.

  2. Convocatoria para que los Maestros que se encuentran en alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, modificado por la Disposición Derogatoria Primera del Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, o en aquéllos que se contemplan en la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada.

    Se regirá por las siguientes bases:

    I.-Participantes

    Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada, los maestros dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

    1. Los que, en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

    2. Los Maestros a quienes se les hubiese suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad o zona, en el caso de Maestros adscritos a puestos singulares. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los requisitos específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de junio, para el desempeño del mismo.

    3. Los...

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