ORDEN FORAL 704/1996, de 18 de diciembre, del Consejero de Presidencia e Interior, por la que se aprueba el calendario laboral del año 1997 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Una vez determinadas las fiestas locales para el año 1997 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Orden Foral de 25 de septiembre de 1996, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, procede aprobar el calendario laboral de dicho año para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con base en el cómputo anual y criterios de distribución de la jornada de trabajo actualmente establecidos por el Decreto Foral 597/1995, de 26 de diciembre.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 46.5 de la Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º 1

El calendario de días festivos entre semana durante el año 1997 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismo autónomos será el siguiente:

-1 de enero: Año Nuevo.

-6 de enero: Festividad de la Epifanía del Señor.

-19 de marzo: San José.

-27 de marzo: Jueves Santo.

-28 de marzo: Viernes Santo.

-31 de marzo: Lunes de Pascua.

-1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

-7, 8, 9 y 10 de julio: Fiestas de San Fermín, festivo para el personal que presta sus servicios en Pamplona.

-15 de agosto: La Asunción de Nuestra Señora.

-1 de noviembre: Todos Los Santos.

-29 de noviembre: San Saturnino, festivo para el personal que presta sus servicios en Pamplona

-3 de diciembre: San Francisco Javier, Día de Navarra.

-6 de diciembre: Día de la Constitución Española.

-8 de diciembre: Festividad de la Inmaculada.

-25 de diciembre: Natividad del Señor.

  1. Para el personal que no presta sus servicios en Pamplona se considerarán festivos, con motivo de las fiestas patronales de la localidad en la que presten sus servicios, el día del Patrón, los tres sucesivos y la víspera desde las 12:00 horas. Asimismo este personal podrá guardar como festivo un día más, en la fecha que en la localidad corresponda por tradición o precepto religioso.

Artículo 2 º La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos se realizará de la siguiente forma:
  1. La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá...

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