ORDEN FORAL 174/2002, de 11 de diciembre, del Consejero de Salud, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a otras instituciones y programas de salud, durante el año 2003.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos ha sido regulado por Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 74, de 20 de junio de 1997.

De conformidad con lo señalado con el artículo 3.º de la mencionada Ley Foral, la concesión de subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Es objeto de la presente convocatoria de subvenciones la realización de acciones específicas por parte de entidades locales, instituciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que fomenten la constitución y funcionamiento de grupos de autoayuda, así como de aquellas otras entidades que, en el contexto de una participación ciudadana, desarrollen programas de salud.

La presente convocatoria posibilita el acceso en igualdad de condiciones a todas las asociaciones y entidades interesadas, garantizando a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política sanitaria, promueva el Departamento de Salud, especialmente, de aquellas cuya finalidad coincide con el cumplimiento de los objetivos reseñados en el Plan de Salud.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 5.º de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos,

ORDENO:

  1. 1. Se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización durante el año 2003, de acciones y programas que tengan como objetivo el desarrollo de asociaciones de autoayuda y la puesta en marcha de programas de salud, que complementen las actividades del Departamento de Salud y sus organismos autónomos. Dichas acciones y programas deberán ser concordantes con las prioridades determinadas por el Departamento de Salud reseñadas en el Anexo 1 de la presente convocatoria.

    1. Según la finalidad de la actividad a desarrollar por la entidad local, institución, fundación o asociación, los ámbitos de actuación a considerar son los siguientes:

    _Desarrollo de programas de promoción de la salud, y/o relaciones de autoayuda.

    _Desarrollo de programas de prevención comunitaria y planes municipales de drogodependencias.

    _Desarrollo comunitario y programas de trabajo en relación con la infección por VIH-Sida.

    _Desarrollo de programas de prevención y promoción de salud no relacionadas con Drogas y Sida.

  2. Las subvenciones que se conceden al amparo de esta convocatoria, financian actuaciones que se desarrollarán durante el año 2003. Asimismo, podrán solicitarse para aquellas actuaciones en que se justifique debidamente que su desarrollo precisa su ejecución durante parte de los ejercicios presupuestarios 2003 y 2004, siempre que su duración no exceda de un año.

  3. Podrán acogerse a las subvenciones que establece la presente Orden Foral las entidades locales, instituciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que, en su caso, figuren inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra y desarrollen acciones o programas de autoayuda y de promoción de la salud en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2003.

  4. 1. Las solicitudes de subvención se presentarán preferentemente en el Registro del Departamento de Salud (Calle Amaya, 2-A de Pamplona) y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

    Para entidades locales, instituciones, fundaciones y asociaciones que soliciten subvención por primera vez:

    1. Estatutos de la Asociación o Institución.

    2. Impreso oficial de solicitud de subvención que se facilitará por el Servicio de Asistencia Sanitaria del Departamento de Salud, debidamente cumplimentados y explicados los apartados técnicos y económicos del proyecto, acción o programa a realizar.

    3. Documento que acredite la representación de quien solicita la...

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