ORDEN FORAL de 21 de diciembre de 1998, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se concretan para Navarra aspectos del procedimiento para la solicitud única de ayudas para el año civil 1999.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Real Decreto 2721/1998, de 18 de diciembre, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector agrario, establece la normativa básica para la aplicación en España del sistema de pagos compensatorios a los productores de determinados cultivos herbáceos establecidos en el Reglamento (CEE) 1765/92, del Consejo, y de la Organización Común de Mercado del arroz, contenida en el Reglamento (CEE) 3072/95, del Consejo, así como del sistema integrado de gestión y control de las solicitudes de ayuda "superficies", establecido en el Reglamento (CEE) 3508/92, del Consejo; y determina aquellos aspectos que se deben tener en cuenta para la solicitud de pagos compensatorios para determinados cultivos. Asimismo, tiene en cuenta los Reglamentos de la Comunidad Europea que aplican un factor de densidad de animales por explotación, habida cuenta de la superficie forrajera declarada.

El citado Real Decreto establece también la normativa básica relativa a los regímenes de ayudas a los productores de ovino y caprino, a los de bovinos machos y a los que mantengan vacas nodrizas, así como la relativa al sistema integrado de gestión y control de las solicitudes de ayuda en ganadería, y determina aquellos aspectos que se deben tener en cuenta para la solicitud de dichas ayudas.

El Decreto Foral 148/91, de 12 de abril, por el que se regula la indemnización compensatoria en las zonas desfavorecidas de Navarra, establece las condiciones para la percepción de las ayudas correspondientes.

El Decreto Foral 265/1998, de 7 de septiembre, por el que se establecen ayudas agroambientales relacionadas con la protección del territorio y los espacios naturales, desarrolla, para determinados ámbitos, medidas contempladas en el Reglamento (CEE) 2078/92, del Consejo, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección al medio ambiente y de la conservación del espacio natural.

Sin perjuicio de la aplicación directa e inmediata de los Reglamentos comunitarios referidos, así como de la normativa básica estatal y de la Comunidad Foral, es conveniente concretar, puntualizar y señalar determinados aspectos de procedimiento para la solicitud y concesión de las ayudas, con objeto de facilitar a los agricultores y ganaderos navarros el acceso a las mismas.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º Solicitantes.
  1. Podrán solicitar en Navarra las ayudas "superficies" y las primas ganaderas, así como justificar la superficie forrajera, los titulares de explotaciones agrarias ubicadas, totalmente o en su mayor parte, en territorio de la Comunidad Foral.

  2. A los efectos de estas ayudas, se entiende por titular de explotación el productor agrícola o ganadero individual con personalidad física o jurídica, o la agrupación de personas físicas o jurídicas con independencia del régimen jurídico de la agrupación y sus miembros.

  3. Cada titular de explotación presentará una única solicitud de ayuda siempre que desee obtener para el año 1999:

  1. Los pagos compensatorios contemplados en Reglamento (CEE) 1765/92 del Consejo, de 30 de junio.

  2. El pago compensatorio para el cultivo del arroz establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) 3072/95, del Consejo, de 22 de diciembre.

  3. Las ayudas por superficie para ciertas leguminosas grano (lentejas, garbanzos, vezas y yeros), establecidas en el Reglamento (CE) 1577/96, del Consejo, de 30 de julio.

  4. Las ayudas para lino textil y cáñamo, establecidas en el Reglamento (CEE) 1308/70, del Consejo, de 29 de junio.

  5. La prima especial a los productores de carne de vacuno establecida en el artículo 4 ter del Reglamento (CEE) 805/68, del Consejo.

  6. La prima en beneficio de los productores que mantengan en su explotación "vacas nodrizas", establecida en el artículo 4 quinquis del Reglamento (CEE) 805/68, del Consejo.

  7. Las primas de ovino y caprino establecidas en los Reglamentos (CE) 2467/98 y 1323/90.

  8. La justificación de la superficie forrajera, a efectos de cálculo del factor de densidad ganadera, establecido en el artículo 4 octies del Reglamento (CEE) 805/68, que limita el número total de animales con derecho a prima en el sector vacuno, excepto cuando las UGM de la explotación que se deban tomar en consideración para dicho cálculo no sean superiores a 15, salvo que soliciten el beneficio del importe complementario por extensificación.

  9. La indemnización compensatoria en las zonas desfavorecidas de Navarra (indemnización compensatoria, en adelante), según el Decreto Foral 148/1991, de 21 de abril.

  10. Las ayudas agroambientales, contempladas en el Decreto Foral 265/1998, de 7 de septiembre.

Artículo 2 º Solicitudes e impresos.
  1. Las solicitudes de ayuda se presentarán por los interesados en formularios o impresos, incluidos los realizados mediante soporte informático, habilitados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

  2. Los impresos estarán disponibles en las Oficinas Comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Pamplona, Elizondo, Irurtzun, Ochagavia, Doneztebe/Santesteban, Sangüesa, Estella, Tafalla, San Adrián y Tudela, así como en las Oficinas de Area del Departamento.

  3. También dispondrán de impresos las Cooperativas y Entidades Financieras.

Artículo 3 º Plazo de presentación y objeto de las solicitudes.
  1. Los titulares de explotaciones agrarias deberán presentar una única solicitud de ayuda entre el 1 de enero y el 12 de marzo de 1999.

  2. Los productores de terneros que pretendan justificar superficie forrajera para poder percibir prima por más de 15 UGM o prima por extensificación, realizarán su declaración de superficie forrajera en el plazo establecido en el punto 1. No obstante, se podrán presentar solicitudes complementarias de prima especial...

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