ORDEN FORAL 227/1996, de 26 de septiembre, del Consejero de Salud, por la que se delega el ejercicio de atribuciones en el Director General de Salud.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 227/1996, de 26 de septiembre, del Consejero de Salud, por la que se delega el ejercicio de atribuciones en el Director General de Salud.Boletín Oficial de Navarra Número 119 - Fecha 30/09/1996

El artículo 37 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dispone que los Consejeros podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Directores Generales de sus respectivos Departamentos.

Asimismo, el artículo 7 de la Ley Foral 13/1986, de 14 de noviembre, de Contratos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que el ejercicio de las facultades contractuales de los Consejeros podrá ser objeto de delegación en los Directores Generales, salvo cuando se trate de contratos que necesiten autorización del Gobierno de Navarra para su celebración.

A fin de lograr la necesaria eficacia y celeridad en el desarrollo de las actividades del Departamento de Salud, se considera oportuno delegar en el Director General de Salud las atribuciones que corresponden al Consejero.

ORDENO:

Artículo 1 º Se delega en el Director General de Salud el ejercicio de las atribuciones que corresponden al Consejero de Salud, salvo las que sean de carácter indelegable, en materia de salud y las que se especifican a continuación:
  1. De carácter administrativo

    La resolución de expedientes administrativos relativos a las materias reguladas por la Ley Foral 10/1090, de 23 de noviembre, de Salud, salvo las de carácter sancionador que serán resueltas por los órganos que tienen directamente atribuidas estas competencias de conformidad con lo previsto en la propia Ley Foral de Salud y en el Decreto Foral 187/1984 de 14 de octubre.

    La resolución de los conflictos que surjan entre las distintas unidades orgánicas de la Dirección General.

  2. De gestión presupuestaria

    Las competencias previstas en el artículo 9...

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