ORDEN FORAL de 17 de septiembre de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen 'Navarra' y de su Consejo Regulador.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Ministerial de 26 de julio de 1975 se aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen "Navarra" y de su Consejo Regulador. Con posterioridad, este Reglamento ha sido objeto de diversas modificaciones a través de las correspondientes Ordenes Forales, la última de las cuales fechada el 11 de julio de 2001.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Navarra" solicita ahora la modificación del artículo 15.1 y de la disposición transitoria quinta de dicho Reglamento.

La modificación del artículo 15.1 alcanza al apartado referido a los vinos tintos y rosados y consistirá en introducir nuevos parámetros analíticos referidos a la intensidad colorante mínima que deberán tener los vinos tintos.

La modificación de la disposición transitoria quinta consistirá en ampliar hasta el 31 de diciembre de 2003 el plazo para que las bodegas inscritas que, a 31 de diciembre de 1994, vinieran elaborando vinos de licor no amparados por la denominación de origen, con expresa autorización del Consejo Regulador, pudieran seguir haciéndolo, puesto que el plazo que figura actualmente, 31 de diciembre de 2000, ha resultado corto dada la aún insuficiente superficie de viñedo ocupada por la variedad "moscatel de grano menudo", única que es posible destinar a la elaboración de vinos de licor.

Visto el informe favorable emitido por el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación, y efectuado el trámite de consultas previas previsto en el Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de agricultura, ganadería y montes.

En ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo único Se introducen modificaciones en el Reglamento de la Denominación de Origen "Navarra" y de su Consejo Regulador, que afectan al artículo 15.1 y a la disposición transitoria quinta.
  1. La modificación del artículo 15.1 consiste en añadir un párrafo al apartado relativo a los vinos tintos y rosados, con el siguiente texto:

    "Los vinos tintos habrán de tener una intensidad colorante mínima...

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