ORDEN FORAL 4/2004, de 5 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se desarrolla el Decreto Foral 115/2003, de 19 de mayo, por el que se regula el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 4/2004, de 5 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se desarrolla el Decreto Foral 115/2003, de 19 de mayo, por el que se regula el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Los avances tecnológicos más recientes, uno de cuyos aspectos es el masivo uso de herramientas informáticas, significan una sustancial modificación en los modos y técnicas de transmisión de la información, y abren un nuevo escenario en las relaciones entre la Administración Pública y los ciudadanos. En lo que respecta a la publicación de documentos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, esa generalización en el uso de las técnicas informáticas y telemáticas permite, y al mismo tiempo obliga a los remitentes de originales a incorporarse al proceso de publicación de forma activa, asumiendo la total responsabilidad de los textos destinados a la publicación; por otra parte, supone un mayor compromiso de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con el ciudadano, avanzando enla línea de posibilitar el acceso a la información oficial de forma ágil, clara y estructurada.

Para concretar los aspectos apuntados y de conformidad con lo dispuesto en artículo 7.º del Decreto Foral 115/2003, de 19 de mayo, por el que se regula el BOLETIN OFICIAL de Navarra, procede dictar las normas de desarrollo que fijen claramente los criterios de actuación del Boletín Oficial tanto en lo referente a los procedimientos para el envío y recepción de la documentación a publicar en el Boletín, como al señalamiento de vías de colaboración entre las distintas Administraciones públicas intervinientes.

En consecuencia, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional del Decreto Foral 115/2003, de 19 de mayo, por el quese regula el BOLETIN OFICIAL de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 Principios.

El BOLETIN OFICIAL de Navarra se rige por los principios de rigor, economía y adecuada difusión.

Artículo 2 Remisión de textos.

En atención al criterio fundamental que esel rigor en el tratamiento de la información, los remitentes deberán enviar los textos expresamente...

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