ORDEN FORAL 187/2009, de 10 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 159 de declaración anual de consumo de energía eléctrica.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 66/2009, de 24 de agosto, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, adiciona un apartado 20 al artículo 62 que establece la obligación periódica de las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica de proporcionar información a la Administración Tributaria relativa a la identificación de los titulares de contratos de suministro, así como la referencia catastral del inmueble y su localización.

Para dar cumplimiento a lo establecido en este precepto normativo resulta necesario regular el cauce formal que deben seguir las entidades que estén obligadas a su cumplimiento.

De conformidad con el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, que aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos que conciernen a la Hacienda Tributaria de Navarra, esta orden foral introduce las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática a través de Internet del modelo 159. Asimismo contiene los diseños de registros a los que se deberán ajustar los ficheros de las declaraciones a transmitir por los obligados tributarios.

En el nuevo apartado 21 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, introducido por el mencionado Decreto Foral 66/2009, se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda, para que apruebe el modelo de declaración, el plazo, lugar y forma de presentación, así como los supuestos y condiciones en que la obligación deberá cumplirse mediante soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación del modelo 159.

Uno.-Se aprueba el modelo 159, "Declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica", que figura en el anexo I de esta orden foral.

Dos.-La presentación del modelo 159 podrá realizarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta orden foral, de la forma siguiente:

  1. Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento contenidos en los artículos 7 y 8, respectivamente, de esta orden foral.

  2. En soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de los registros establecidos en el anexo II de esta orden foral.

Artículo 2 Obligados a presentar la declaración informativa.

Estarán obligados a presentar a la Hacienda Tributaria de Navarra el modelo 159 de declaración informativa de consumos de energía eléctrica, las compañías comercializadoras de los suministros de energía eléctrica que deban presentar ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra sus declaraciones, en cumplimiento de las obligaciones de suministro general de información tributaria, de conformidad con el artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3 Objeto y contenido de la información.

Los obligados a presentar el modelo 159, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, deberán hacer constar, por cada contrato de suministro y de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo II de esta orden foral, los siguientes datos:

  1. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los contratantes, y, en su caso, de aquellos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas.

  2. Referencia catastral del inmueble y su localización.

  3. Potencia nominal contratada y consumo anual en Kilovatios.

  4. Ubicación del punto de suministro.

  5. Fecha de alta del suministro.

Artículo 4 Formas de presentación del modelo 159.

La presentación de la declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica, modelo 159, se efectuará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican:

  1. Las declaraciones que contengan hasta 12.000 registros, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los artículos 7 y 8 de esta orden foral.

  2. Las declaraciones que contengan a partir de 12.000 registros deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en el artículo 6 de esta orden foral.

Artículo 5 Plazo de presentación del modelo 159.

La presentación del modelo 159, tanto en soporte directamente legible por ordenador como por vía telemática, se realizará durante el mes de febrero del año siguiente al que se refiera la declaración.

Artículo 6 Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 159 y forma de presentación de los mismos.

Uno.-Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

  1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 159, debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

    Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 159 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

  2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

    1. Ejercicio.

    2. Modelo de presentación: 159.

    3. Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.

    4. Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.

    5. Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

    6. Número de teléfono y extensión de dicha persona.

    7. Número total de registros.

    8. Importe total de facturación.

    Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

    En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etcétera, siendo "n" el número total de soportes, pero en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

    Dos. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

  3. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 159, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado y en los que se habrá hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de titulares relacionados, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.

    Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.

  4. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen del modelo 159 correspondientes a todos y cada uno de los obligados tributarios declarantes debidamente firmados y cumplimentados.

    Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de dichos declarantes.

    Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los "ejemplares para el interesado" de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.

  5. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

    1. Ejercicio.

    2. Modelo de presentación: 159.

    3. Número de Identificación Fiscal (NIF) del presentador.

    4. Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.

    5. Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

    6. Teléfono y extensión de dicha persona.

    7. Número total de registros de todo el archivo.

    8. Número total de declarantes presentados.

    9. Número total de titulares relacionados.

    Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

    En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por...

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