ORDEN FORAL 590/2013, de 5 de julio, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases de la convocatoria por la que se regulan ayudas económicas a las familias numerosas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de Familias Numerosas, constituye un instrumento regulador del apoyo a las familias numerosas y de las medidas que supone la acción protectora de las mismas.

Tales previsiones legales tienen su desarrollo en el Decreto Foral 38/2010 de 21 de junio, por el que se desarrolla la Ley Foral de Familias Numerosas, que recoge en su artículo 3 que el departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de asuntos sociales coordinará, a través de la Dirección general competente en materia de familia, las ayudas directas e indirectas que cada departamento, por razón de la materia, conceda a las familias numerosas.

El Instituto Navarro para la Familia e Igualdad tiene, entre otras funciones y objetivos, la de coordinación, impulso y evaluación de las actuaciones reflejadas en el Plan de Apoyo a la Familia así como el fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la Familia.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social.

El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases reguladoras que regirán para la concesión de ayudas económicas a familias numerosas para cubrir gastos extraordinarios y necesarios que se produzcan en el seno de la unidad familiar en 2013, entendiéndose por tales los necesarios para la compra o sustitución de prótesis auditivas, prescripciones ópticas (gafas o lentes de contacto siempre y cuando sean necesarias por motivos no estéticos) u ortopedia. Estas ayudas económicas son de percepción única, de carácter subsidiario, y destinadas a aquellas unidades familiares cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a dichos gastos específicos. Estas ayudas tienen además carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales.

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a familias numerosas para satisfacer gastos extraordinarios y necesarios para la compra o sustitución de prótesis auditivas, prescripciones ópticas u ortopedia que se produzcan en 2013.

  2. Autorizar un gasto de 218.000,00 euros con cargo a la partida 930002 94200 4819 231509, denominada "Ayudas a familias numerosas", del Presupuesto de gastos de 2012 prorrogado para 2013.

  3. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Trasladar esta Orden Foral a la Subdirección de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia y al Centro Contable del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de julio de 2013.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

Bases de la convocatoria

Primera.–Objeto.

  1. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas a familias numerosas para satisfacer gastos extraordinarios y necesarios para la compra o sustitución de prótesis auditivas, prescripciones ópticas u ortopedia que se detallan en la Base Tercera, que se produzcan durante el año 2013 y que correspondan a los menores de edad o mayores hasta 25 años siempre y cuando estén incluidos en el carnet de familia numerosa de acuerdo con las condiciones establecidas legalmente.

  2. Estas ayudas económicas son de percepción única, de carácter subsidiario, y destinadas a aquellas unidades familiares cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a dichos gastos específicos. Estas ayudas tienen además carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.

    Segunda.–Beneficiarios.

  3. Las beneficiarias de estas ayudas son las familias numerosas que durante 2013 hayan incurrido en alguno de los gastos...

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