ORDEN FORAL 590/2013, de 5 de julio, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases de la convocatoria por la que se regulan ayudas económicas a las familias numerosas.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
La Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de Familias Numerosas, constituye un instrumento regulador del apoyo a las familias numerosas y de las medidas que supone la acción protectora de las mismas.
Tales previsiones legales tienen su desarrollo en el Decreto Foral 38/2010 de 21 de junio, por el que se desarrolla la Ley Foral de Familias Numerosas, que recoge en su artículo 3 que el departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de asuntos sociales coordinará, a través de la Dirección general competente en materia de familia, las ayudas directas e indirectas que cada departamento, por razón de la materia, conceda a las familias numerosas.
El Instituto Navarro para la Familia e Igualdad tiene, entre otras funciones y objetivos, la de coordinación, impulso y evaluación de las actuaciones reflejadas en el Plan de Apoyo a la Familia así como el fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la Familia.
La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social.
El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases reguladoras que regirán para la concesión de ayudas económicas a familias numerosas para cubrir gastos extraordinarios y necesarios que se produzcan en el seno de la unidad familiar en 2013, entendiéndose por tales los necesarios para la compra o sustitución de prótesis auditivas, prescripciones ópticas (gafas o lentes de contacto siempre y cuando sean necesarias por motivos no estéticos) u ortopedia. Estas ayudas económicas son de percepción única, de carácter subsidiario, y destinadas a aquellas unidades familiares cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a dichos gastos específicos. Estas ayudas tienen además carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.
Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales.
ORDENO:
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Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a familias numerosas para satisfacer gastos extraordinarios y necesarios para la compra o sustitución de prótesis auditivas, prescripciones ópticas u ortopedia que se produzcan en 2013.
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Autorizar un gasto de 218.000,00 euros con cargo a la partida 930002 94200 4819 231509, denominada "Ayudas a familias numerosas", del Presupuesto de gastos de 2012 prorrogado para 2013.
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Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
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Trasladar esta Orden Foral a la Subdirección de Familia y Atención a la Infancia y Adolescencia y al Centro Contable del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, a los efectos oportunos.
Pamplona, 5 de julio de 2013.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.
Bases de la convocatoria
Primera.–Objeto.
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Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas a familias numerosas para satisfacer gastos extraordinarios y necesarios para la compra o sustitución de prótesis auditivas, prescripciones ópticas u ortopedia que se detallan en la Base Tercera, que se produzcan durante el año 2013 y que correspondan a los menores de edad o mayores hasta 25 años siempre y cuando estén incluidos en el carnet de familia numerosa de acuerdo con las condiciones establecidas legalmente.
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Estas ayudas económicas son de percepción única, de carácter subsidiario, y destinadas a aquellas unidades familiares cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a dichos gastos específicos. Estas ayudas tienen además carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.
Segunda.–Beneficiarios.
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Las beneficiarias de estas ayudas son las familias numerosas que durante 2013 hayan incurrido en alguno de los gastos...
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