ORDEN FORAL 262/2014, de 25 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueba el Plan de Inspección en materia de Política Social en Navarra, para el año 2014.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, fija como objetivo básico conseguir el bienestar social de la población en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales. Asimismo, es objeto de esta Ley Foral configurar un sistema de servicios sociales que permita prestar servicios con las condiciones óptimas con el fin de asegurar la autonomía, dignidad y la calidad de vida de las personas.

El ámbito de aplicación de esta Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, viene delimitado por un lado, en los artículos 3, 6, 7 y 8, que establecen quiénes son las personas destinatarias de los servicios sociales, y cuáles son su derechos y deberes.

Por otra parte, se incluye también en el ámbito de aplicación de la Ley Foral, el sistema público de servicios sociales que, según el artículo 9 de la misma, estará constituido por todas las prestaciones técnicas y económicas, planes, programas y equipos técnicos que proporcionan las Administraciones Públicas de Navarra. En este marco jurídico, el artículo 69 establece que para poder prestar servicios sociales en la Comunidad Foral de Navarra que formen parte del sistema de servicios sociales, será necesario, además de que estos servicios estén inscritos en el registro previsto en el artículo 75, obtener y mantener las autorizaciones administrativas previstas en el artículo 76, que tendrán como finalidad garantizar el cumplimiento de unos requisitos y de unos estándares mínimos de calidad.

Por último, el artículo 83 de la citada Ley Foral, establece que estarán sometidas a la inspección y al control del Departamento competente en materia de servicios sociales todas las actuaciones realizadas por entidades públicas y privadas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta Ley Foral.

El Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales, atribuye al Servicio de Planificación, Calidad e Inspección la elaboración de los planes de inspección para los servicios del sistema de servicios sociales y el control y coordinación de la actividad inspectora. Por último, la Sección de Inspección ejercerá, dentro del ámbito material de Asuntos sociales, Familia, Protección del menor y Políticas de Igualdad entre mujeres y hombres, las atribuciones previstas en el precitado Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

  1. El control e inspección, en colaboración con el resto de unidades orgánicas del Departamento, del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa reguladora de los servicios sociales, por parte de los servicios del sistema de servicios sociales y de las personas destinatarias de éstos.

  2. La gestión y tramitación de las autorizaciones administrativas de los servicios del sistema de servicios sociales.

    De todo ello se concluye que la Inspección de Servicios Sociales debe configurarse como una competencia de control, no sólo de la adecuación de los centros y servicios a la normativa vigente en materia de requisitos materiales y funcionales, sino también de vigilancia y respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales. Asimismo, debe velar por que las personas reciban una atención adecuada a sus necesidades, es decir una atención integral, integrada y personalizada.

    Y en estas premisas se basarán las líneas básicas de actuación de este Plan de Inspección.

    El Plan de Inspección para el año 2014, se estructura en VI líneas básicas de actuación, desglosándose estas líneas básicas en programas con diferente alcance en sus actuaciones.

    Las líneas básicas I y II se centran en la verificación del respeto a los derechos de los usuarios y del funcionamiento de los centros y servicios.

    La línea básica III centra su actuación en el conocimiento más exhaustivo de aspectos concretos de actuación o del funcionamiento de los centros y servicios.

    La línea básica IV coordina sus actuaciones con el Registro de Servicios Sociales al efecto de mantener éste actualizado y acorde con las autorizaciones de funcionamiento realizadas.

    La línea básica V extiende sus actuaciones a la coordinación con otros departamentos y organizaciones que, por razón de la materia de la que se ocupan, tienen incidencia en centros y servicios de servicios sociales.

    Por último, la línea VI, en consonancia con los planes establecidos para el año 2014 en el Departamento de Políticas Sociales, centra su actuación en el voluntariado.

    No obstante, con la finalidad de dotar de mayor eficacia y eficiencia las tareas que lleva a cabo la Inspección de Servicios Sociales, el Plan para 2014 contiene una modificación importante en la metodología y desarrollo de las actuaciones inspectoras. Así, se introduce con carácter general la figura de la autodeclaración a cumplimentar previamente por los Centros y Servicios y se establece el criterio de preavisar la realización de las visita de inspección ordinaria, contribuyendo a dotar así de una mayor transparencia y agilidad las actuaciones inspectoras; y sin perjuicio de la realización de dichas actuaciones sin necesidad de previo aviso.

    Sin menoscabo de lo anteriormente dispuesto, se podrán realizar sin previo aviso, en días laborables y festivos y en cualquier horario, visitas de inspección (temáticas en determinadas Áreas) para comprobar de manera exhaustiva aspectos concretos de funcionamiento de los Centros o de atención a las personas usuarias del mismo.

    Junto a las inspecciones ordinarias y temáticas a Centros y Servicios se realizarán inspecciones de oficio en aquellos Servicios en los que se detecten posibles discrepancias entre las condiciones en las que se concedió la autorización y los datos obrantes en el Registro. Dichas inspecciones podrán consistir en un requerimiento de documentación o en la realización de visitas de inspección, en su caso, a dichos servicios.

    En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

    ORDENO:

    1. Aprobar el Plan de Inspección en materia de Política Social en Navarra para el año 2014, que figura como Anexo a esta Orden Foral.

    2. Autorizar al Director General de Política Social y Consumo para que adopte las medidas necesarias de ejecución de los programas concretos establecidos en el citado Plan de Inspección, con el fin de cumplir los objetivos previstos en el mismo.

    3. Publicar el Plan de Inspección en el Boletín Oficial de Navarra.

      Pamplona, 25 de abril de 2014.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

      ANEXO

      Plan de Inspección de los Servicios Sociales de Navarra para el año 2014

      Primero.–Órgano Responsable.

      La Sección de Inspección del Servicio de Planificación, Calidad e Inspección de la Dirección General de Política Social y Consumo es, de conformidad con la estructura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR