DECRETO FORAL 583/1999, de 15 de noviembre, por el que se regula el otorgamiento de ayudas destinadas a la conservación, consolidación, rehabilitación y restauración de bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Histórico de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 583/1999, de 15 de noviembre, por el que se regula el otorgamiento de ayudas destinadas a la conservación, consolidación, rehabilitación y restauración de bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Histórico de Navarra.

La protección y conservación de los bienes culturales constituye una responsabilidad del conjunto de la sociedad que atañe de manera especial a los poderes públicos.

Entre los bienes de interés cultural destaca, por su significación, el patrimonio arquitectónico, que en la Comunidad Foral de Navarra representa una parte destacada, cuantitativa y cualitativamente, de su Patrimonio Histórico.

Con el fin de incorporar a los diversos sectores implicados en la propiedad y uso de edificios de especial significado cultural en la defensa del Patrimonio Histórico se aprueba el presente Decreto Foral, en el que se fijan los criterios y se establecen los procedimientos arbitrados por el Gobierno de Navarra para fomentar las acciones encaminadas a conservar y acrecentar el Patrimonio Arquitectónico de la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

Artículo 1 º Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto la regulación de las condiciones de las ayudas a la conservación, consolidación, rehabilitación y restauración de bienes inmuebles de interés histórico, artístico, etnográfico y arqueológico integrados en el Patrimonio Histórico y Cultural de Navarra.

Artículo 2 º Requisitos para acceder a las ayudas.

Pueden acceder a las ayudas reguladas en el presente Decreto Foral los propietarios, derechohabientes o arrendatarios de edificios declarados Bien de Interés Cultural, incluidos en el Inventario Arquitectónico de la Institución Príncipe de Viana, y los edificios integrantes de conjuntos históricos, así como los pertenecientes a entornos de inmuebles declarados de Interés Cultural o inventariados.

Artículo 3 º Objeto de las ayudas.

Las ayudas previstas en el presente Decreto Foral se destinarán a compensar al beneficiario de los gastos derivados de estudios, proyectos, licencias, obras y cualesquiera otras medidas encaminadas a conservar, consolidar, rehabilitar o restaurar un edificio de interés histórico y cultural.

Artículo 4 º Incompatibilidades.

El disfrute de las ayudas previstas en el presente Decreto Foral es incompatible con cualesquiera otras ayudas otorgadas para la misma finalidad por otros Departamentos del Gobierno de Navarra.

Artículo 5 º Importe máximo de las ayudas.

Las ayudas a fondo perdido en ningún caso superarán el 50 por 100 de los gastos derivados de la conservación, consolidación, rehabilitación y restauración de un inmueble histórico de propiedad particular. Este porcentaje podrá elevarse hasta el 75 por 100 cuando el beneficiario de la ayuda sea una entidad de carácter público, cultural, religioso o social.

Las ayudas se otorgarán en régimen de...

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