ORDEN FORAL 84/2001, 5 de julio, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se aprueban las bases reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales y Consorcios Turísticos de Navarra para inversiones en infraestructuras turísticas en el periodo 2001/2003.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 84/2001, 5 de julio, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se aprueban las bases reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales y Consorcios Turísticos de Navarra para inversiones en infraestructuras turísticas en el periodo 2001/2003.

El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo desea potenciar el desarrollo del sector turístico de la Comunidad Foral. A tal fin ha elaborado el Plan Estratégico de Turismo para el periodo comprendido entre 2001/2003.

En el desarrollo de este Plan Estratégico deben jugar un papel relevante las Entidades Locales, creando las infraestructuras necesarias para poder ofertar productos turísticos atractivos.

La presente convocatoria tiene por objeto incentivar la creación de infraestructuras turísticas por las Entidades Locales de Navarra, dentro del horizonte temporal contemplado en el Plan Estratégico de Turismo. A tal fin se articulan dos tipos de ayudas: para pequeñas infraestructuras turísticas que requieran una inversión no superior a 20.000.000 de pesetas y para infraestructuras que requieran un mayor esfuerzo inversor.

Para el segundo tipo de ayudas es necesario asegurar una estrecha colaboración entre la Administración de la Comunidad Foral y las Entidades Locales y Consorcios, por lo que la concesión se formalizará mediante protocolos de colaboración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Dado que los proyectos objeto de subvención pueden tener un periodo de ejecución que se prolongue durante varios ejercicios presupuestarios o encuadrarse dentro de una planificación plurianual, resulta necesario extender esta convocatoria durante un periodo de tiempo que permita contemplar el adecuado desarrollo de los proyectos y que, por otro lado, coincida con horizonte temporal del Plan Estratégico de Turismo, A tal fin de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3 de la citada Ley Foral y con el 41 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, por el Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de 25 de junio de 2001, se han establecido los límites dentro de los cuales el Departamento podrá adquirir compromisos de gastos con cargo a los presupuestos de los años 2002/2003.

En su virtud,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales y Consorcios Turísticos de Navarra para inversiones en pequeñas infraestructuras turísticas en el periodo 2001/2003, que se recogen en el Anexo I de esta Orden Foral, y autorizar el correspondiente gasto (en pesetas):

    EJERCICIO IMPORTE PARTIDA

    2001 73.593.000 860002-82210-7600-751200

    2002 50.000.000 Equivalente a la de 2001

    2003 75.000.000 Equivalente a la de 2001

  2. Aprobar las base reguladoras de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales y Consorcios Turísticos de Navarra para inversiones en grandes infraestructuras turísticas en el periodo 2001/2003, que se recogen en el Anexo II de esta Orden Foral, y autorizar el correspondiente gasto (en pesetas):

    EJERCICIO IMPORTE PARTIDA

    2001 270.407.000 860002-82210-7600-751202

    2002 150.000.000 Equivalente a la de 2001

    2003 225.000.000 Equivalente a la de 2001

  3. Publicar la presente Orden Foral y sus dos anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación

    Pamplona, cinco de julio de dos mil uno.-La Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, Nuria Iturriagagoitia Ripoll.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a entidades locales y consorcios turísticos de navarra para inversiones en pequeñas infraestructuras turísticas en el periodo 2001/2003

  1. -Objeto de la ayuda.

    Serán objeto de subvención los siguientes proyectos de inversión ejecutados en cada uno de los ejercicios comprendidos en el periodo 2001/2003:

  2. Inversiones asociadas a la creación de o potenciación de producto turístico, y de Rutas temáticas naturales y/o culturales. Estas inversiones deberán llevar incorporadas un plan de gestión y explotación de la infraestructura turística resultante. Quedan excluidas de este concepto las infraestructuras de oferta turística básica, tales como alojamiento y restauración en cualquiera de sus modalidades.

    La solicitud relativa a inversiones que se ejecuten en dos ejercicios presupuestarios consecutivos se presentará en el año en que vayan a finalizar las obras, considerándose a efectos de gastos subvencionables, los correspondientes a la totalidad de la inversión realizada.

  3. Señalización Turística, siempre que se realice de acuerdo a un Plan de Señalización, que deberá seguir las pautas marcadas por el Gobierno de Navarra.

  4. Creación o adecuación de senderos peatonales y/o para bicicletas, siempre que exista compromiso expreso de mantenimiento por parte de la entidad/es afectada/s. En ningún caso será subvencionable el...

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