DECRETO FORAL 80/1998, de 9 de marzo, por el que se constituye el Patronato del Parque Natural de Urbasa y Andia y se establece su composición y normas de funcionamiento.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 80/1998, de 9 de marzo, por el que se constituye el Patronato del Parque Natural de Urbasa y Andia y se establece su composición y normas de funcionamiento.Boletín Oficial de Navarra Número 31 - Fecha 13/03/1998

La Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra establece en el artículo 22.2 que en los Parques Naturales cuya gestión corresponda al Gobierno de Navarra, éste establecerá órganos de participación de las Entidades Locales afectadas y, en su caso, de otros organismos o colectivos interesados.

Mediante la Ley Foral 3/1997, de 27 de febrero, se declaró Parque Natural las Sierras de Urbasa y Andia. En dicha Ley Foral se dispuso, en el artículo 5, la creación de un Patronato como órgano de participación y apoyo a la gestión por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en su respectivo ámbito territorial, del Parque Natural de Urbasa y Andia.

El mismo artículo de la Ley Foral 3/1997, encomendaba a un posterior desarrollo reglamentario la determinación de las funciones y composición del citado Patronato. Composición que, por otra parte, habrá de ser, al menos, la que señala la propia Ley Foral de declaración del Parque Natural.

Por último, la Disposición Final Primera de esta misma Ley Foral encomendó al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda la adopción de las iniciativas precisas para que el Patronato del Parque Natural de Urbasa y Andia se constituyera en el plazo máximo de un año.

La finalidad del presente Decreto Foral es, en consecuencia, cumplir con las exigencias de la Ley Foral de declaración del Parque Natural de Urbasa y Andia en cuanto a regular la composición y funciones del Patronato, todo ello, dentro del plazo de una año marcado por la Disposición Adicional Primera de la citada Ley Foral.

El presente Decreto Foral ha sido informado favorablemente por el Consejo Navarro de Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo 1 º Objeto.
  1. Es objeto del presente Decreto Foral la constitución del Patronato del Parque Natural de Urbasa y Andia en el ámbito territorial de dicho Parque Natural cuya gestión corresponde al Gobierno de Navarra, es decir las Sierras de Urbasa y Andia con exclusión del Monte Limitaciones de las Améscoas.

  2. Asimismo, es objeto del presente Decreto Foral la regulación de la composición, régimen jurídico y funciones del citado Patronato.

Artículo 2 º Naturaleza.

El...

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