ORDEN FORAL 2015/1999, de 20 de mayo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se determinan los conceptos constructivos y los porcentajes financiables por parte del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones en las obras de acondicionamiento y mejora de las travesías locales de la Red de ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 2015/1999, de 20 de mayo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se determinan los conceptos constructivos y los porcentajes financiables por parte del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones en las obras de acondicionamiento y mejora de las travesías locales de la Red de Carreteras de Navarra.

Mediante Decreto Foral 154/1999, de 10 de mayo, se han regulado las travesías pertenecientes a la Red de Carreteras de Navarra y el procedimiento para sus obras de reforma.

La Disposición Final Primera del citado Decreto Foral faculta al Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para determinar los conceptos constructivos y los porcentajes con que el Departamento financiará las obras de travesías.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36 de la Ley Foral reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral y en uso de la autorización que me confiere la citada Disposición Final,

ORDENO:

  1. El Departamento financiará la totalidad de los conceptos constructivos de que es titular y, en concreto, de los siguientes:

    -El firme o pavimento de la travesía, incluido el bordillo, la rigola y, en su caso, la mediana, rotondas e intersecciones. Los límites de la actuación corresponderán a la línea de bordillo, si bien quedarán excluidas las explanadas y plazas anejas que pudieran coincidir en sus límites con la travesía.

    Sólo será financiable la demolición o el fresado del pavimento existente cuando se considere necesario por los servicios técnicos del Departamento.

    -Las marcas viales, la señalización horizontal (incluidos los pasos de peatones) y la señalización vertical de la travesía.

    -El alumbrado público, en travesías con intensidad media viaria superior a diez mil vehículos por día.

    -Los semáforos limitadores de velocidad y otras instalaciones auxiliares que se consideren necesarias.

    -El coste de los sumideros y su conexión a la red de aguas pluviales, en los casos en que aquéllos recojan aguas exclusivamente de la travesía.

    -Los cruces transversales de obras de fábrica que canalicen cauces públicos.

    -Los viales alternativos de circulación o sistemas de regulación de tráfico establecidos durante las obras de la travesía, salvo que, a juicio de los servicios técnicos del Departamento, estas medidas...

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