ORDEN FORAL de 17 de diciembre de 1997, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regulan subvenciones a Entidades Locales por la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general o social.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Favorecer la contratación de trabajadores desempleados por las entidades locales, para la realización de obras y servicios de interés general y social, es una de las medidas adoptadas por el Departamento competente en materia de trabajo, durante el año 1996, en cumplimiento del mandato parlamentario que estableció una partida denominada "Programa Especial de inserción laboral protegida".

Habiéndose constatado la eficacia de la citada medida, se considera conveniente continuar en la misma línea de actuación, con el fin de paliar el grave problema del paro que afecta a la sociedad navarra, ayudando a la promoción de empleo, que se financiará con cargo a la partida 83200/4600/3221 denominada "Programa Especial de Inserción Laboral Protegida", hasta el límite de la cuantía que se le asigne en los Presupuestos de la Dirección General de Trabajo, para el año 1998.

En base a ello, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden la regulación de las ayudas a conceder a Entidades Locales para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general o social.

Artículo 2 º Beneficiarios.

Serán destinatarios de las ayudas las Entidades Locales que ejecuten la obra o servicio, directamente o mediante contratación.

Artículo 3 º Cuantía de la subvención.

Las ayudas consistirán en los costes salariales de los trabajadores desempleados contratados, con el tope del salario convenio aplicable, y el importe de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

En las obras de interés general o social, se excluye como coste subvencionable la indemnización por fin de obra.

En los servicios de interés general o social contratados por las Entidades Locales con Entidades colaboradoras del Gobierno de Navarra en la implantación y gestión de programas estables de información, orientación e inserción de jóvenes desempleados, serán costes subvencionables, además de los establecidos en el primer párrafo de este artículo, los...

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