ORDEN FORAL de 9 de junio de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el régimen para la concesión, gestión y control, en el año 2003, de las subvenciones a las asociaciones de apícolas y cunícolas de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 9 de junio de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el régimen para la concesión, gestión y control, en el año 2003, de las subvenciones a las asociaciones de apícolas y cunícolas de Navarra.

Las asociaciones apícola y cunícola de Navarra vienen realizando labores de información y asesoramiento en temas de sanidad, manejo y reproducción, coadyuvando a la profesionalización de los ganaderos y posibilitando un aumento de la productividad y rentabilidad de la explotación.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación viene apoyando a estas asociaciones en el desarrollo de sus actividades.

Procede, por tanto, aprobar la correspondiente norma reguladora específica de las subvenciones a conceder en el año 2003, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, en el marco de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de esta Orden Foral establecer las normas reguladoras que han de regir la concesión, la gestión y el control, en el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2003, de las subvenciones que otorga el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a las asociaciones apícolas y cunícolas de Navarra, con el fin de apoyar las actividades que las mismas realizan.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar la subvención a que se refiere esta Orden Foral los representantes legales, debidamente autorizados, de las asociaciones apícola y cunícola, con domicilio en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y cuyo ámbito de actuación sea exclusivamente dicho territorio.

  2. Las asociaciones deberán estar legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica e identificación fiscal.

  3. Las asociaciones que soliciten la subvención deberán contar, a la fecha de la solicitud de la ayuda, con:

    _Al menos un 10 por 100 de sus explotaciones asociadas calificadas como prioritarias en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, o

    _Un número de explotaciones asociadas igual o superior al 50 por 100 de las explotaciones ganaderas correspondientes a esa actividad inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

  4. Las asociaciones solicitantes deberán...

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