ORDEN FORAL 182/2003, de 21 de agosto, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se establece el procedimiento para convalidar los carnets de instaladores eléctricos y de empresas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 182/2003, de 21 de agosto, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se establece el procedimiento para convalidar los carnets de instaladores eléctricos y de empresas.

La entrada en vigor del nuevo Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, obliga a la convalidación de los carnets de instalador autorizado y empresa instaladora autorizada.

A tal fin su Disposición Transitoria Primera establece que los titulares de los mismos dispondrán de dos años, a partir de la entrada en vigor del Reglamento, para convalidarlos por los correspondientes que se contemplan en la instrucción técnica complementaria ITC-BT 03 del mismo, mediante la presentación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de una memoria en la que se acredite la respectiva experiencia profesional en las instalaciones eléctricas correspondiente a la categoría o categorías cuya convalidación se solicita, y que cuentan con los medios técnicos y humanos requeridos por la citada ITC-BT 03.

Asimismo la instrucción técnica complementaria ITC-BT 03, establece el Certificado de Cualificación Individual de Baja Tensión, como documento mediante el cual la Administración reconoce la capacidad de su titular para desempeñar actividades reguladas por el citado Reglamento en todo el territorio nacional, si bien dicho certificado no capacita por si solo para realizar dicha actividad, sino que constituye requisito previo para obtener el Certificado de Instalador Autorizado en Baja Tensión.

Resulta necesario, por tanto, establecer el procedimiento para tramitar esta convalidación y establecer los criterios a seguir para la evaluación de la experiencia profesional. Asimismo, como una consecuencia ineludible del nuevo Reglamento, se incorpora el requisito de acreditar el conocimiento del mismo.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo 1 Subcategorías.

En la Categoría especialista, a fin de expedir los Certificados de Cualificación Individual y de Instalador Autorizado, se establecen las siguientes subcategorías:

_Subcategoría E1...

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