ORDEN FORAL 34/2006, de 2 de febrero, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se establece el procedimiento para convalidar los carnés de instalador o reparador de productos petrolíferos líquidos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 34/2006, de 2 de febrero, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se establece el procedimiento para convalidar los carnés de instalador o reparador de productos petrolíferos líquidos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos» en el ámbito de aplicación del vigente Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, establece en la Disposición transitoria primera los criterios para la convalidación de carnés profesionales.

La citada Disposición establece que "Los titulares de carné de instalador autorizado de productos petrolíferos líquidos, así como los titulares de carné de calefacción y agua caliente sanitaria, emitidos por la Administración competente, a la fecha de publicación de este real decreto, dispondrán de dos años a partir de su entrada en vigor para convalidarlos por los correspondientes que se prevén en la nueva ITC MI-IP05 [ ...]".

La clasificación establecida hasta la fecha en Navarra para determinar las competencias de los instaladores en el montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones reguladas por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, ordena en tres categorías a los instaladores: IP, IP03, IPC.

Por su parte, la Instrucción técnica complementaria MI-IP05, «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos», clasifica en el punto tercero a los instaladores o reparadores autorizados en tres categorías: I, II y III.

Ante la necesidad de adecuar las categorías existentes con las propuestas en la Instrucción técnica complementaria MI-IP05, es preciso definir el procedimiento para tramitar la convalidación de los actuales carnés de instalador autorizado de productos petrolíferos líquidos.

Este procedimiento ha sido sometido a la audiencia de la Asociación de Empresarios de Fontanería, Calefacción, Climatización, Gas y afines de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre...

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