ORDEN FORAL de 30 de octubre de 1996, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa 'Sociedad Municipal Lagunak', de Barañáin (Expediente número 71/96).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Sociedad Municipal Lagunak" de Barañáin, suscrito por la Comisión Negociadora.

Resultando: Que, con fecha 25 de octubre de 1996, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 27 artículos, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Empresa, y el Delegado de Personal (UGT), con fecha 14 de octubre de 1996.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando: Que este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los convenios colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del R.D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenios Colectivos.

Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.

Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

HA RESUELTO:

Primero.-Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Sociedad Municipal Lagunak" (Código número 3106742), de Barañáin, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, treinta de octubre de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, Ramón Bultó Llevat.

CONVENIO DE LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO MUNICIPAL LAGUNAK, DE BARAÑAIN, PARA LOS AÑOS 1996, 1997, 1998 Y 1999

P R E A M B U L O

El Servicio Municipal Lagunak de Barañáin ha experimentado, durante los últimos años, una importante transformación, cuantitativa y cualitativa. Esta incuestionable realidad ha configurado una organización compleja que, a juicio de los suscribientes de este Acuerdo, precisa iniciar un proceso de modernización de sus métodos de trabajo que, dentro de la limitación del gasto público, aborde actualizaciones organizativas redundantes en una mejora en el servicio a los vecinos de Barañáin abonados, resto de abonados y usuarios.

  1. -Horas anuales y jornada laboral.

    La jornada laboral para 1996 será de 1.649 horas.

    Los servicios prestados en domingo y días festivos por obligación de jornada serán compensados mediante la concesión de un permiso compensatorio de jornada y media.

    Las jornadas quedarán sujetas a revisión, según el cómputo de horas que se acuerde por el Gobierno de Navarra.

    Las instalaciones permanecerán cerradas los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero y los días 24 y 31 de diciembre se cerrarán a las 20 horas.

  2. -Vacaciones y permisos.

    2.1. Veintisiete días laborables. Unicamente se considerarán festivos aquellos días que tengan tal denominación de festivos.

    Como norma general, se solicitarán en un solo período o en dos. No obstante, y si el servicio lo permite, se valorarán otras peticiones.

    2.2. Detalle de festivos no recuperables.

    Serán días festivos los establecidos por el Gobierno de Navarra junto con la fiesta local, y todos los domingos del año.

    Durante las fiestas de Barañáin, el jueves, viernes y sábado tendrán una compensación horaria de media jornada.

    2.3. El período vacacional quedará interrumpido si mediaran circunstancias extraordinarias como enfermedad o accidente que dieran lugar al parte médico I.T., conservando el interesado el derecho a completar dicho período vacacional una vez transcurrida la circunstancia que provocó la interrupción del permiso reglamentario.

    2.4. Permiso retribuido por asuntos propios.

    Cuatro días laborales. El disfrute de este permiso no podrá crear graves alteraciones en el área de trabajo del solicitante que se trate. El disfrute del permiso deberá ser previamente solicitado y haber obtenido la oportuna autorización, teniendo en cuenta que se disfrutarán dentro del año.

    Este tipo de permiso será incompatible con las vacaciones anuales reglamentarias, no pudiendo coincidir ni al inicio ni a la finalización de aquéllas.

    2.5. Permiso retribuido por matrimonio.

    Veinte días naturales que podrán acumularse a las vacaciones o a los días de asuntos propios.

    2.6. Permiso para estudios.

    Preferencia a elegir turno de trabajo cuando curse con regularidad estudios para la obtención de título académico o profesional en Centros Oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia. Asimismo se tendrá derecho a permiso retribuido por el tiempo necesario para concurrir a exámenes finales, concediéndose la licencia con efectos de ocho horas antes, como mínimo, de la señalada en la convocatoria. Asimismo se tendrá derecho al disfrute de permisos no retribuidos por el tiempo necesario, sin límite anual, para concurrir a pruebas parciales liberatorias.

    La concesión de estas licencias no retribuidas será independiente del permiso sin sueldo de 1 a 15 días.

    Tanto en los permisos retribuidos por exámenes como en los no retribuidos, el empleado deberá formular la solicitud con...

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