ORDEN FORAL de 21 de octubre de 1996, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa 'Casa de Misericordia', de Pamplona (Expediente número 70/96).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Casa de Misericordia", de Pamplona, suscrito por la Comisión Negociadora.

Resultando: Que, con fecha 16 de octubre de 1996, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 34 artículos, 1 disposición adicional y 1 Anexo (conteniendo Tabla de retribuciones para 1996), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Empresa, y el Comité de Empresa (USO, CC.OO, NA y UGT), con fecha 11 de octubre de 1996.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando: Que este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R.D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenios Colectivos.

Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.

Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

HA RESUELTO:

Primero.-Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Casa de Misericordia" (Código número 3101002), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, Ramón Bultó Llevat.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "CASA DE MISERICORDIA", DE PAMPLONA

Acta de la reunión celebrada en Pamplona el día once de octubre de mil novecientos noventa y seis.

Se reúnen los integrantes de las Comisiones deliberadoras del Convenio Colectivo para la Institución "Casa de Misericordia", de Pamplona, con la asistencia de las partes que a continuación se relacionan:

  1. De una parte:

    El Comité de Empresa de la Casa de Misericordia, representado por las personas siguientes: Doña María Pilar Peña González, doña María Sol Abad Carrascón, doña María del Mar del Río Romeo, don José Luis Biurrun Valencia, don Ignacio Alvés Vidaurre, don José María Elío Torres, don Angel Sola Echarren y don Javier Soto Enériz.

  2. De otra parte:

    En nombre y representación de la Junta de la Casa de Misericordia: Don Luis Arraiza Cañedo-Argüelles, don Eugenio Salinas Frauca, doña María Lostao Unzu, don Pío Guerendiain Castañón, don Ignacio Cía Iribarren y don Francisco Sanz Fernández.

    Abierto el acto, se da cuenta a los asistentes del texto articulado del Convenio Colectivo para la Institución "Casa de Misericordia de Pamplona", con vigencia desde el día 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1998, elaborado a través de diversas reuniones mantenidas, y se acuerda:

    Primero.-Aprobar íntegramente el texto articulado del Convenio Colectivo antes mencionado, que se une a la presente acta y que consta de treinta y cuatro folios con treinta y cuatro artículos, una Disposición Adicional y un Anexo de Tablas Salariales, todos ellos firmados por las partes negociadoras.

    Segundo.-Remitir el referido texto articulado del Convenio a la Autoridad Laboral competente de la Provincia a los efectos de su registro y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta que firmamos en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento y a la que se une el texto íntegro del Convenio debidamente firmado. Firmas ilegibles.

    TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "CASA DE MISERICORDIA", DE PAMPLONA

Artículo 1 Ambito de aplicación.
  1. El presente Convenio será de aplicación única y exclusivamente a los trabajadores de la "Casa de Misericordia", de Pamplona sometidos a la legislación laboral.

Art. 2 Vigencia.
  1. El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1998 cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  2. Se prorrogará tácitamente por periodos de un año si ninguna de las partes lo denunciase con, al menos, DOS meses de antelación a la fecha de expiración de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Art. 3 Retribuciones y jornada anual.
  1. Las retribuciones para aquellos trabajadores que desarrollen la totalidad de la jornada anual serán las que se establecen en la Tabla de Salarios que figura como ANEXO al presente Convenio, salvo para el personal con contratos formativos.

    Serán a cargo del trabajador la parte de cuota de la Seguridad Social que le corresponda en cada momento y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cada caso, a cuyo fin se practicarán las oportunas retenciones, según la legislación vigente en cada momento.

    En 1997 y 1998 el aumento en las percepciones salariales será igual al IPC nacional, más un punto. La parte correspondiente al salario base se incluirá en el plus de actividad. El salario base queda fijo en estos años.

    Para la retribución del personal con contratos formativos se estará en cada momento a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

  2. Se establece una jornada laboral anual para los años 1996 y 1997 de mil setecientas sesenta y seis horas con treinta seis minutos de trabajo efectivo y realmente prestado.

    En 1998 se llevará a efecto una reducción de jornada de un día, en el mes de noviembre y de lunes a viernes.

Art. 4 Conceptos salariales.

4.1. Salario base de Convenio: Su cuantía mensual será la que para cada categoría profesional figura en el Anexo de este Convenio.

4.2. Plus de actividad: Su cuantía mensual será la que para cada categoría profesional figura en el Anexo de este Convenio.

4.3. Puesto de trabajo: Su cuantía mensual será la que para cada categoría profesional figura en el Anexo de este Convenio. Sin efecto para este Convenio.

4.4. Plus de tarea: Su cuantía diaria será la de 465 pesetas por día trabajado.

4.4.1. El plus de tarea se establece para la presencia en el puesto de trabajo durante la totalidad de la jornada, por ello, la ausencia al trabajo, cualquiera que sea su duración, aunque sea justificada, las salidas a consultas médicas y cualquier otra salida en horas coincidentes con la jornada laboral, determinará el no devengo de la cantidad total establecida por plus de tarea de ese día.

No obstante lo establecido en este punto, si el índice de absentismo no supera el 5 por ciento anual, se abonará el plus de tarea en los casos de salidas inferiores a una hora.

4.4.2. El personal trabajador de la Casa que tiene establecido el plus de tarea, tendrá asignados unos trabajos específicos obligatorios diarios. Las normas por las que se regirá el devengo del plus de tarea serán las siguientes:

  1. Mantenimiento de la limpieza con la periodicidad necesaria para el perfecto orden y limpieza del inmueble, mobiliario, instalaciones, decorado, dependencias y locales de uso general de la Institución y toda clase de accesorios de instalaciones, mobiliario y decorado.

  2. Asistencia y aseo personal a los residentes que lo necesiten.

  3. Las labores que no siendo periódicas, se deban producir ocasionalmente y sean precisas para los mismos fines establecidos anteriormente.

    La ejecución de los trabajos recogidos anteriormente, con la calidad exigible, darán derecho al percibo de la cantidad que indica el artículo 4.4, cada día que se realice el trabajo.

    El plus de tarea se pagará con la mensualidad del mes siguiente de haberse devengado.

    4.4.3. Igualmente se tendrá derecho a esta percepción si el trabajo no se hubiera ejecutado en las condiciones establecidas, por causas ajenas a la voluntad del trabajador.

    4.4.4. No se tendrá derecho a la percepción indicada el día o días que la tarea encomendada no se cumpliera, o no...

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