RESOLUCION 1130/1997, de 28 de abril, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de 'Artes Gráficas e Industrias Auxiliares', de la Comunidad Foral de ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 1130/1997, de 28 de abril, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de "Artes Gráficas e Industrias Auxiliares", de la Comunidad Foral de Navarra (Expediente número 27/97).Boletín Oficial de Navarra Número 59 - Fecha 16/05/1997

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de "Artes Gráficas e Industrias Auxiliares", de la Comunidad Foral de Navarra, suscrito por la Comisión Negociadora.

Resultando: Que, con fecha 25-4-1997 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el referido Sector de la Comunidad Foral de Navarra, que consta de 27 artículos, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición final y 1 Anexo (conteniendo Tabla de retribuciones para 1997), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por los representantes de la Asociación de Empresarios ADEGRAN, y de las centrales sindicales LAB, CC.OO., U.G.T., ELA-STV y USO, con fecha 24 de abril de 1997.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando: Que este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R.D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenios Colectivos.

Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, en virtud de los preceptos citados en el Considerando primero.

Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, el Director General de Trabajo, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral de 2 de diciembre de 1996, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

HA RESUELTO:

Primero.-Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de "Artes Gráficas e Industrias Auxiliares" (Código n.º 3100405), de la Comunidad Foral de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y siete.-El Director General de Trabajo, Angel Luis Rodríguez San Vicente.

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE ARTES GRAFICAS E INDUSTRIAS AUXILIARES DE NAVARRA

A C T A

En Pamplona, siendo las once horas del día 24 de abril de 1997.

Reunida bajo la presidencia de don Valentín Velasco Carrasco la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Artes Gráficas e Industrias Auxiliares de Navarra integrada por las entidades y representantes que a continuación se señalan:

Las centrales sindicales L.A.B., representada por don Javier Larequi Garralda; CC.OO., representada por don David Múñiz Presa; U.G.T., representada por don Javier Lecumberri Urabayen; E.L.A.-S.T.V., representada por don Luis Aristu Areopagita; y U.S.O., representada por don Rafael Blasco Guillermo.

La Asociación Navarra de Empresarios de Artes Gráficas de Navarra (ADEGRAN), representada por don Ramón Gaztelu Valencia, don Mikel Mayo Gárate y don Juan Ignacio Sánchez Ezcaray.

Ambas partes reconociéndose la capacidad legal necesaria,

ACUERDAN:

Primero.-Los representantes de la Asociación de Empresarios de Artes Gráficas e Industrias Auxiliares de Navarra (ADEGRAN) y las centrales sindicales LAB, CC.OO., ELA-STV y USO aprueban y suscriben el texto del Convenio Colectivo del Sector de Artes Gráficas e Industrias Auxiliares de Navarra, acordado entre las partes, con vigencia 1 de enero de 1997 a 31 de diciembre de 1999, que se une a la presente acta y compuesto por 27 artículos, 2 disposiciones transitorias, una disposición final y dos anexos, uno con la tabla salarial y otro, que se incorporará en el futuro, con la clasificación profesional.

Segundo.-Remitir dos ejemplares del texto del Convenio a la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, a efectos de que se disponga lo necesario para su registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 90, apartados 2.º y 3.º del vigente texto del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

A tal efecto, se faculta al Presidente para que lleve a cabo las gestiones oportunas.

Tercero.-Proceder a la denuncia del presente Convenio con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 3.º del mismo.

Cuarto.-Proceder a la designación de los integrantes de la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio de la siguiente forma:

Vocales económicos: Representantes a designar por ADEGRAN.

Vocales sociales: Representante a designar por LAB.

Representante a designar por CC.OO.

Representante a designar por UGT.

Representante a designar por ELA-STV.

Representante a designar por USO.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta que se firma por los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Presidente, firma ilegible. Por LAB, CC.OO., UGT, ELA-STV y USO, firmas ilegibles. Por ADEGRAN, firma ilegible.

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE ARTES GRAFICAS E INDUSTRIAS AUXILIARES DE NAVARRA

Artículo 1 º Ambito de aplicación funcional

El presente convenio será de aplicación a todas las empresas de menos de 50 trabajadores fijos y sus trabajadores de la provincia de Navarra, dedicadas a las actividades de Artes Gráficas y sus Industrias Auxiliares, Manipulados de Papel y Cartón y Editoriales.

  1. Se entiende por Industrias de Artes Gráficas y auxiliares, en general, las que se dedique, junta o separadamente, a la composición, reproducción, grabado o impresión, en uno o más colores y por cualquier otra materia, de toda clase de caracteres, dibujos o imágenes en general. A título meramente ilustrativo y no limitativo, se entenderán incluidas en este ámbito funcional las actividades siguientes:

    A.1. La composición de textos, ya sea manual, mecánica, fotocomposición o cualquier otro sistema o procedimiento.

    A.2. La reproducción de textos o imágenes por cualquiera de los sistemas o procedimientos: manual (dibujo), fotográfico, fotomecánico, electrónico, etc., sobre cualquier material sensible.

    A.3. El grabado de textos o imágenes por cualquier procedimiento: manual (artístico o artesano), fotograbado, grabado electrónico, etc.

    A.4. La impresión de textos o imágenes por cualquier sistema o procedimiento: litografía, offset, huecograbado, serigrafía, flexografía, calcografía, relieve, xerografía, etc.

    A.5. La encuadernación manual o mecanizada, en cualquiera de sus formas: rústica, cartoné, tela, plástico, pasta, etc.

    A.6. Las industrias auxiliares o complementarias, tales como: esterotipia, galvanotipia y galvanoplastia, fabricados de goma y caucho, fabricación de rodillos, vulcanizados, etc.

    Igualmente, y dado que la aplicación del presente Convenio es obligatoria en todas las funciones o actividades (totales o parciales) contemplados en su ámbito funcional y/o personal del mismo y dentro del territorio por él establecido, este Convenio es de aplicación inexcusable en toda unidad productiva en la que existan máquinas de impresión, duplicadoras, pequeño offset, multicopistas, fotocopiadoras y cualquier otra máquina para producir impresos, etc., independientemente de su ubicación y del uso a que se destinen.

  2. Se entiende por Industrias de Manipulados:

    B.1. Los manipulados de papel de todas clases, tales como: material escolar y de oficina, sobres, bolsas, papel de fumar, papeles engomados, papeles pintados y para decoración, etc.

    B.2. Los manipulados de cartón de todas clases, impresos o no, tales como: cartoncillo, cartón ondulado, cartulina y otras materias auxiliares, así como la fabricación de envases, embalajes y otros transformados y complejos de las antedichas materias.

  3. Se entiende por Empresas Editoriales:

    C.1. Las que, con o sin talleres gráficos, se dedican a la edición de libros, folletos, fascículos, "comics" y revistas, periódicas o no, que no estén expresamente incluidas, de acuerdo con la legislación vigente, en el ámbito de...

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