RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2011, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Helphone Servicios Informáticos, S.L. de Pamplona.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Helphone Servicios Informáticos, S.L. de Pamplona (código número 31100092012011), que tuvo entrada inicial en este Registro en fecha 26 de julio de 2011, que fue suscrito el día 22 de julio, y subsanado con fecha 23 de septiembre de 2011 por la representación legal y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 3 de octubre de 2011.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE HELPHONE SERVICIOS INFORMATICOS, S.L.

Artículo 1 Ámbito personal, funcional y territorial.

El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones laborales entre la Empresa de Helphone, S.L con sede en Cordovilla (Navarra) y todas las personas que presten sus servicios retribuidos en ella como empleados por cuenta ajena. Quedan fuera de su ámbito de aplicación, personal y funcional, los cargos de Alta Dirección y Consejo.

Artículo 2 Ámbito temporal, denuncia y negociación de un nuevo convenio.

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de 3 años, desde el día 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre 2013.

De conformidad con el artículo 85.3 ET, según su redacción dada por el Real Decreto Ley 7/2011, de 10 de junio, el plazo para la denuncia del presente Convenio será de tres meses antes de finalizar su vigencia. Tal denuncia podrá formalizarse por cualquiera de las partes negociadoras (Empresa o Representantes de los Trabajadores) mediante comunicación escrita y fehaciente a la otra parte, en ambos casos en la sede de la empresa en Cordovilla (Navarra).

Practicada la denuncia del convenio por cualquiera de las partes, en el plazo de un mes desde esta fecha, las partes iniciarán la negociación de un nuevo Convenio Colectivo, negociación que, en ningún caso, podrán superar la duración de un año desde el 31 de diciembre de 2013.

En el supuesto de que en el plazo establecido para la negociación del nuevo convenio surgieran discrepancias entre las partes, éstas podrán someterse a los procedimientos de mediación y arbitraje contenidos en los acuerdos interprofesionales para la solución de conflictos del Tribunal Laboral de Navarra.

Artículo 3 Garantía personal.

Se respetarán las condiciones o situaciones personales que, con carácter global y por cualquier circunstancia o motivo, excedan de lo pactado.

Artículo 4 Absorción.

Las mejoras concedidas por este Convenio, absorberán los pluses y gratificaciones voluntarios concedidos por la Empresa, en la cuantía necesaria para alcanzar los salarios y demás conceptos retributivos fijados en el mismo, respetándose, en todo caso, las diferencias que puedan existir de ser mayor la mejora que vienen disfrutando los trabajadores/as.

Artículo 5 Organización del trabajo.

La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este Convenio, corresponde a la empresa, la cual la llevará a cabo a través del ejercicio legal de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.

En el supuesto de que se delegasen facultades directivas, esta delegación se hará de modo expreso, de manera que sea suficientemente conocida, tanto por los/as que reciban la delegación de facultades, como por los que después serán destinatarios/as de las órdenes recibidas.

Las órdenes que, por su carácter general, afecten de manera estable a la organización del trabajo, deberán ser comunicadas a todos los afectados y a los/as representantes legales de los trabajadores/as.

Artículo 6 Retribuciones.

Las retribuciones para cada categoría profesional para el año 2011 son las que figuran en las Tablas Salariales que se anexan con el número 1 al presente convenio.

La empresa no podrá establecer discriminación por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores/as en la empresa y lengua dentro del territorio español. En su consecuencia, la empresa estará obligada a abonar el mismo salario por la prestación de un trabajo de igual valor.

Artículo 7 Revisión salarial.

Las Tablas Salariales para el Convenio Colectivo de Helphone Servicios Informáticos S.A., correspondiente al año 2012, se elaborarán partiendo de las vigentes durante el año 2011, incrementadas con el resultante del Índice de Precios al Consumo del año anterior, según el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 8 Gratificaciones.

El personal al servicio de las Empresa, percibirá dos gratificaciones extraordinarias que se devengarán semestralmente y se abonarán en Julio y Navidad, siendo ambas gratificaciones iguales en su cuantía, y su importe, de una mensualidad completa en cada una de ellas.

Cada gratificación será prorrateable por el tiempo de servicios prestados durante el semestre natural anterior al que corresponda. Al personal que preste servicios a tiempo parcial, por horas o medias jornadas, le serán abonadas las gratificaciones en la parte proporcional a su jornada real.

Artículo 9 Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo semanal será la resultante de dividir las horas anuales por el número de semanas hábiles del año natural.

La jornada de trabajo anual para toda la vigencia del convenio será de 1776 horas para toda la vigencia del convenio La jornada de trabajo será real y efectiva, y hasta un máximo del 5% de la misma podrá distribuirse de manera irregular, sin que ello suponga modificación sustancial alguna de las condiciones de trabajo.

Artículo 10 Flexibilidad de jornada.

Las personas a las que les sea de aplicación este convenio y que no tuvieran incidencia directa en la atención al cliente o en la apertura y cierre de las dependencias de la empresa, podrán adaptar el inicio o el final de su jornada, en función de sus características personales, para ello dispondrán de un margen de 30 minutos diarios para regular la entrada y salida del puesto de trabajo, sin que de ello se derive ampliación o reducción de su jornada laboral, por lo que se regularizará diariamente.

Artículo 11 Calendario laboral.

El calendario Laboral de cada año se elaborará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34-6 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, procediéndose por la empresa a su exposición en el plazo de tres mases a partir del día en que se conozcan en su totalidad, por haberse publicado en el Boletín Oficial de Navarra las festividades de cada año, y como máximo 31 de marzo.

Artículo 12 Horas extraordinarias.

Se estará, en esta materia, a las disposiciones generales, vigentes en la actualidad.

Las horas extraordinarias, realizadas se abonarán o se compensarán por tiempo de descanso según Anexo número 2.

Artículo 13 Plus de nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22 horas de la noche y las 6 de la mañana, se retribuirán con un complemento, denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija en un 25% sobre el salario base que corresponda según las tablas salariales.

Se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo, en período nocturno, tenga una coincidencia superior a cuatro horas; si fuera inferior la retribución será proporcionada al número de horas trabajadas durante el período nocturno. No se percibirá plus cuando el trabajo a turnos en período nocturno, sea igual o inferior a una hora.

No se abonará complemento de nocturnidad en las contrataciones realizadas para trabajos que, por su propia naturaleza, se consideren nocturnos o fueran contratados específicamente para trabajar de noche.

Artículo 14 Plus por trabajo en fines de semana o festivo.

Solo se aplicará a aquellos trabajadores desplazados...

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