ORDEN FORAL 25/2011, de 10 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se aprueba el texto del Convenio de colaboración entre el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y las Organizaciones Patronales de la Educación Concertada de la Comunidad Foral de Navarra para la gestión de la información educativa.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, dispone, en su artículo 47, que es competencia plena de Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las Leyes Orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección del Estado para su cumplimiento y garantía.

Los poderes públicos deben aplicar la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el marco del artículo 27 de la Constitución, que reconoce la libertad de enseñanza junto con el derecho a la educación, el principio de participación efectiva de todos los sectores afectados y la programación general de la enseñanza de los poderes públicos, como pilares fundamentales de la ordenación de nuestro sistema educativo.

La Administración Educativa precisa de información actualizada para la programación y gestión del sistema educativo en Navarra y con fines estadísticos.

Los centros educativos tienen la obligación, conforme a la normativa vigente, de proporcionar gran parte de esta información, independientemente del soporte o medio que se utilice para ello, ya que son ellos quienes la reciben, la custodian o la generan.

El Departamento de Educación dispone de un sistema informático de gestión de centros educativos denominado EDUCA, que considera esta gestión integrada en un sistema educativo e interrelacionada con el resto de centros y con la Administración Educativa, y que permite crear distintos usuarios que tengan acceso solamente a determinados campos de información, dependiendo de sus funciones.

En consecuencia, de conformidad con la normativa aplicable en la materia, procede la formalización de un convenio de colaboración entre el Departamento de Educación y las Organizaciones Patronales de la Educación Concertada de la Comunidad Foral de Navarra para la gestión de la información educativa. Las condiciones y compromisos concretos quedarán recogidos en el convenio.

Por último, la implicación en esta gestión de la información de las Direcciones Generales de Ordenación, Calidad e Innovación, de Inspección y Servicios y de Formación Profesional y Universidades hace conveniente, al amparo de las previsiones del artículo 38 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la avocación de las competencias de la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación.

Por todo ello, en virtud de las facultades atribuidas por las normas arriba citadas,

ORDENO:

  1. Avocar la competencia para aprobar el texto del Convenio de colaboración entre el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y las Organizaciones Patronales de la Educación Concertada de la Comunidad Foral de Navarra para la gestión de la información educativa.

  2. Aprobar el texto del Convenio de colaboración entre el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y las Organizaciones Patronales de la Educación Concertada de la Comunidad Foral de Navarra para la gestión de la información educativa.

  3. Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación, a la Dirección General de Inspección...

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