DECRETO FORAL 148/2001, de 11 de junio, por el que se aprueban las bases generales del convenio transaccional de helechales en Donamaría-Gaztelu.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 148/2001, de 11 de junio, por el que se aprueban las bases generales del convenio transaccional de helechales en Donamaría-Gaztelu.

El Ayuntamiento de Donamaria, con objeto de determinar sus bienes comunales y evitar los posibles pleitos basados en reclamaciones sobre la titularidad de fincas que, en principio, se estiman comunales, ha elaborado unas bases generales de convenio transaccional de helechales en el que se compensa el derecho al aprovechamiento que tienen los particulares.

El convenio referido ha sido elaborado conforme a lo establecido en los artículos 30, 31 y 32 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que desarrolla parte de la Ley Foral 6/90, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de junio de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo único Se aprueban las bases generales del convenio transaccional de helechal en Donamaría- Gaztelu, que figuran en el anexo que se acompaña.
DISPOSICION FINAL Artículos 1 a 16

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, once de junio de dos mil uno.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

A N E X O

Bases Generales del Convenio Transaccional de Helechales de Donamaria - Gaztelu

Artículo uno Las presentes bases tienen por objeto regular los convenios transaccionales a concertar por el Ayuntamiento de Donamaria con los particulares que tengan escriturados helechales y arbolados en el término municipal de Donamaria.
Artículo dos El Ayuntamiento considera que en virtud de lo establecido en la Ley 388 del Fuero Nuevo o Compilación del Derecho Privado Foral de Navarra, los helechales y arbolados de Donamaria, como norma general, son terrenos comunales sobre los que el particular tiene solamente el derecho a aprovechar el helecho y arbolado

Tal consideración será defendida y aplicada con todos los medios legales a su alcance.

Artículo tres

No obstante lo establecido en el artículo anterior, el Ayuntamiento de Donamaria, a fin de resolver el problema de los helechales y arbolados y para evitar costosos pleitos, tanto para los particulares de Donamaria como para el propio Ayuntamiento, ha decidido hacer uso de la facultad de transacción recogida en los artículos 30, 31 y 32 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado mediante Decreto Foral 280/90, de 18 de octubre, y en su virtud, aprueba las presentes bases generales para la transacción de helechales y arbolados de Donamaria, que previo trámite de información pública durante 30 días, serán sometidas a la aprobación del Gobierno de Navarra, sin cuyo requisito serán nulas.

Artículo cuatro Se...

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