DECRETO FORAL 136/2003, de 9 de junio, por el que se aprueban las bases del convenio transaccional de helechales entre el Ayuntamiento de Etxalar y don Juan Peña Perugorria.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
DECRETO FORAL 136/2003, de 9 de junio, por el que se aprueban las bases del convenio transaccional de helechales entre el Ayuntamiento de Etxalar y don Juan Peña Perugorria.
El Ayuntamiento de Etxalar, con objeto de determinar sus bienes comunales y evitar los posibles pleitos basados en reclamaciones sobre la titularidad de fincas que, en principio, se estiman comunales, ha elaborado unas bases de convenio transaccional de helechales en el que se compensa el derecho al aprovechamiento que tienen los particulares.
El convenio referido ha sido elaborado conforme a lo establecido en los artículos 30, 31 y 32 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado mediante Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, que desarrolla parte de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de junio de dos mil tres,
DECRETO:
Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, nueve de junio de dos mil tres._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.
BASES DEL CONVENIO TRANSACCIONAL DE HELECHALES ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ETXALAR Y DON JUAN PEÑA PERUGORRIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 116 DE LA LEY FORAL 6/1990 DE LA ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
Reunidos
De una parte, don Miguel María Irigoien Sanzberro, en condición de Alcalde del Ayuntamiento de Etxalar (Navarra)
Y de otra, don Juan Peña Perugorria.
Actúa el primero en nombre y representación del Ayuntamiento de Etxalar, en su condición de Alcalde del mismo y de conformidad con el Acuerdo adoptado por dicho Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada con fecha 3 de abril de 2003. Haciéndolo el Señor Peña en su propio nombre y derecho.
Ambas partes se reconocen, en la representación...
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