ORDEN FORAL 85/2006, de 30 de marzo del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Interadministrativo por el que se crea el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos y se aprueban sus Estatutos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 85/2006, de 30 de marzo del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Interadministrativo por el que se crea el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos y se aprueban sus Estatutos.

Con fecha 17 de marzo de 2005, las entidades miembros de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, integrada por las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, País Vasco y Comunidad Foral de Navarra, y las Regiones Francesas de Aquitania, Midi-Pyrénées y Languedoc-Rousillon suscribieron un Convenio Interadministrativo por el que se crea el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos como entidad asociativa con personalidad jurídica de carácter público y se aprueban sus Estatutos.

El Gobierno de Navarra ya había manifestado la conformidad al texto del citado Convenio y a sus Estatutos mediante Acuerdo de 24 de marzo de 2003.

El fin de este Consorcio es impulsar y potenciar la cooperación transfronteriza así como realizar acciones comunes en determinados campos, de acuerdo con el ámbito competencial de quienes lo integran.

Cumplidos los requisitos de comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación en el "Boletín Oficial del Estado" (número 279, de 22 de noviembre de 2005), corresponde ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra en aplicación del artículo 95 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y el Decreto Foral 40/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda,

ORDENO

Publicar el Convenio expresado, cuyo texto figura como Anexo a esta Orden Foral, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 30 de marzo de 2006._El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACION TRANSFRONTERIZA ENTRE LAS ENTIDADES MIEMBROS DE LA CTP

Reunidos:

Señor Alain Rousset, Presidente del Consejo Regional Aquitaine.

Señor Marcelino Iglesias, Presidente del Gobierno de Aragón.

Señor Pasqual Maragall, Presidente de la Generalitat de Cataluña.

Señor Juan José Ibarretxe, Presidente del Gobierno Vasco.

Señor Georges Frêche, Presidente del Consejo Regional Languedoc-Roussillon Septimanie.

Señor Martin Malvy, Presidente del Consejo Regional Midi-Pyrénées.

Señor Miguel Sanz, Presidente del Gobierno de Navarra.

En nombre y representación de la Región Aquitaine, de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la Región Languedoc-Roussillon Septimanie, de la Región Midi-Pyrénées y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y reconociéndose mutuamente, en la calidad con la que cada uno actúa, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio,

Considerando el objetivo del Consejo de Europa y de la Unión Europea de llegar a una unión más estrecha entre los pueblos europeos y de promover la cooperación entre ellos como medio para reforzar la construcción europea,

Decididos a profundizar las relaciones y la acción común ya existentes entre ellos con el fin de incrementar el progreso económico y social de sus territorios a ambos lados de los Pirineos,

Conscientes de que su experiencia de cooperación transfronteriza ha contribuido al desarrollo y a la revalorización de sus zonas respectivas,

Reconociendo que para optimizar los resultados obtenidos es necesario un instrumento jurídico que permita asegurar la eficacia, la continuidad y el seguimiento de las relaciones transfronterizas,

Decididos a promover esta cooperación dentro del respeto de sus Derechos internos,

De acuerdo con el Tratado hispano-francés sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales, firmado en Bayona el 10 de marzo de 1995, en aplicación del Convenio Marco del Consejo de Europa sobre cooperación transfronteriza entre comunidades o autoridades territoriales, firmado en Madrid el 21 de mayo de 1980,

Han decidido formalizar el presente convenio de acuerdo a las cláusulas siguientes:

Primera._La Región Aquitaine, la Comunidad Autónoma de Aragón, la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Región Languedoc-Roussillon Septimanie, la Región Midi-Pyrénées y la Comunidad Foral de Navarra, con el fin de impulsar y potenciar la cooperación y la actuación común, crean el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos como entidad asociativa con personalidad jurídica de carácter público, de conformidad con los estatutos incorporados como anexo al presente convenio.

Segunda._1. Estas entidades se comprometen a desarrollar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los fines mencionados en el artículo 2 de los estatutos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

  1. Este Convenio compromete exclusivamente a las partes firmantes.

  2. El reparto financiero de los gastos de funcionamiento tendrá lugar conforme a una distribución en porcentajes iguales por cada una de las partes. En cuanto a las operaciones de inversión, las partes consorciadas respetarán los criterios adoptados en el seno de los órganos decisorios del Consorcio.

Tercera._El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos tendrá su domicilio en la sede de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, en la ciudad de Jaca (Aragón-España). El Derecho aplicable a las obligaciones de las partes que suscriben el presente Convenio será el Derecho público español y por consiguiente las controversias jurídicas que en su desarrollo y aplicaciones se produzcan se resolverán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo español.

Cuarta._La incorporación de nuevas entidades territoriales al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos requerirá, previa discusión en el seno del Comité Ejecutivo, la aprobación y formalización de un convenio de adhesión, con la consiguiente modificación de los estatutos. A efectos del Tratado de Bayona y en particular de la observancia del procedimiento establecido en el Derecho interno español y francés, el Convenio de adhesión tendrá la naturaleza de convenio de cooperación transfronteriza.

Quinta._El presente convenio tendrá una duración de diez años desde la fecha de su firma, que podrá ser renovada por igual período por decisión expresa de las partes firmantes del convenio.

Sexta._La aprobación del presente convenio por las entidades participantes estará sujeta al procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR