DECRETO FORAL 629/1996, de 11 de noviembre, por el que se aprueban las Bases Generales del Convenio Transaccional sobre recuperación de bienes comunales en Errazkin (Larraun).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El Concejo de Errazkin, con objeto de determinar sus bienes comunales y evitar los posibles pleitos basados en reclamaciones sobre la titularidad de fincas que, en principio, se estiman comunales, ha elaborado unas bases generales de Convenio de transacción de recuperación de bienes comunales en el que se compensa el derecho al aprovechamiento que tienen los particulares.

El Convenio referido ha sido elaborado conforme a lo establecido en los artículos 30 a 32 del Reglamento de Bienes de Entidades Locales que desarrolla parte de la Ley Foral 6/90 de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de noviembre de mil novecientos noventa y seis,

DECRETO:

Artículo único Se aprueban las bases generales del Convenio Transaccional sobre recuperación de bienes comunales en Errazkin (Larraun), que figuran en el anexo que se acompaña.
DISPOSICION FINAL Artículos 1 a 17

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, once de noviembre de mil novecientos noventa y seis.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

A N E X O

Bases generales de convenio transaccional sobre recuperación de bienes comunales en Errazkin (Larraun), de conformidad con el artículo 116 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra

Artículo 1 º Las presentes bases tienen por objeto regular los convenios transaccionales a concertar por el Concejo de Errazkin con los particulares que tengan escriturados derechos de aprovechamientos sobre bienes comunales.
Artículo 2 º El Concejo de Errazkin considera, sin perjuicio de otras causas fundadas en derecho y como norma general, que los castañales, fresnales, nogaleras, helechales, son terrenos comunales sobre los que el particulares tienen solamente derecho a su aprovechamiento.

Tal consideración será defendida y aplicada con todos los medios legales a su alcance, contemplados principalmente en la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 3

º No obstante lo establecido en el artículo anterior el Concejo de Errazkin, a fin de resolver el problema existente en relación con aprovechamientos sobre bienes comunales y para evitar costosos pleitos tanto para los particulares de Errazkin como para el propio Concejo, ha decidido hacer uso de la...

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