ORDEN FORAL 143/1998, de 18 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura por la que se convocan las ayudas del Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D) del Departamento de Educación y Cultura para el Curso 1998-99.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 143/1998, de 18 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura por la que se convocan las ayudas del Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D) del Departamento de Educación y Cultura para el Curso 1998-99.Boletín Oficial de Navarra Número 84 - Fecha 15/07/1998

El Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación presenta un informe en el que propone la aprobación y publicación de las convocatorias de ayudas del Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D) del Departamento de Educación y Cultura.

El Plan toma como marco jurídico el establecido en el artículo 44.7 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que establece que la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en el campo de la investigación científica y técnica.

El fundamento del mismo radica en la consideración de que formación y perfeccionamiento en las tareas investigadoras constituyen dos etapas de un mismo proceso, de tal manera que la preparación del futuro investigador se inicia, de forma cuando menos implícita, durante los años de formación universitaria y se manifiesta explícitamente con su elección de los Cursos de Doctorado y elección del tema concreto de la Tesis Doctoral y, posteriormente, a través de actividades concretas de Investigación Postdoctoral y mediante su participación en Proyectos de Investigación de carácter colectivo.

En este contexto, el Plan de ayudas se articula en dos convocatorias: Convocatoria de ayudas a la Formación y Perfeccionamiento del Personal Investigador navarro y Convocatoria de ayudas a Proyectos de Investigación de Interés para Navarra.

La primera Convocatoria comprende tres programas, que se corresponden con las fases de maduración de la capacidad investigadora: 1.º Programa de ayudas complementarias para estudios en el extranjero; 2.º Programa de ayudas para la realización de Tesis Doctorales, con dos modalidades a su vez: Ayudas para la realización de Cursos de Doctorado y obtención del Certificado de Suficiencia Investigadora, y ayudas para la elaboración de Tesis Doctorales y obtención del Grado de Doctor; y 3.º Programa de ayudas para el perfeccionamiento de la actividad investigadora de los Doctores.

La segunda Convocatoria persigue, fundamentalmente, promover y ayudar la labor investigadora de equipos humanos en proyectos de interés preferente para Navarra.

Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

  1. Aprobar las Convocatorias de "Ayudas a la Formación y Perfeccionamiento del Personal Investigador navarro" y de "Ayudas a Proyectos de Investigación de Interés para Navarra", para el Curso 1998-99, que figuran en el Anexo único a la presente Orden Foral.

  2. La financiación de estas convocatorias se harán con cargo a la partida 40300-4800-4251, denominada "Ayudas del Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D)", Línea 13630-5; a la partida 40300-4800-4224, denominada "Intercambio con Universidades extranjeras", línea 13620-8, y a la partida 4110-4800-4251, denominada "Becas para recién titulados superiores para especialización fuera de la Comunidad", línea 12821-3, partidas todas ellas del vigente Presupuesto de Gastos del Departamento de Educación y Cultura.

  3. Ordenar la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la presente Orden Foral y Anexo.

  4. Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Gestión Económica y al Interventor del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, a los efectos oportunos.

Pamplona, dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros.

A N E X O

Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D) Curso 1998-99

CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR NAVARRO

A.-Programa de Ayudas Complementarias para Estudios en el extranjero. (Socrates-Erasmus)

  1. -Objeto.

    Este Programa, dirigido a los estudiantes universitarios navarros, pretende complementar el programa de ayudas financiado por la Unión Europea u otros programas establecidos por mutuo acuerdo entre las Universidades navarras y las europeas, para realizar estudios de la propia carrera universitaria, en el Curso 1998-99, en una Universidad europea. Dichos estudios serán, en cualquier caso, los conducentes a la obtención de un título de reconocimiento oficial en España, de Arquitectura, Ingeniería, Diplomatura o Licenciatura.

  2. -Cuantía de las ayudas.

    La cuantía de cada ayuda será de hasta 120.000 pesetas para los estudios en una Universidad Europea durante un curso completo y de hasta 60.000 pesetas para un semestre.

    El Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación establecerá la cuantía en cada caso, dependiendo de tres factores:

    1. Número de solicitudes y de semestres de permanencia en el extranjero.

    2. Número de solicitantes que vayan a realizar un proyecto de investigación.

    3. Recursos presupuestarios del Departamento de Educación y Cultura. La partida de gastos a la que se imputarán estas ayudas será la 40300-4800-4224 "Intercambios con Universidades extranjeras", Línea 13620-8, del Presupuesto de gastos de 1998, que asciende a 14.900.000 pesetas.

  3. -Requisitos de los solicitantes.

    1. Ser natural o residente en Navarra con anterioridad al 31 de julio de 1996 y tener la nacionalidad española o de un país comunitario.

    2. Estar incluido en el correspondiente programa de intercambio de ayudas financiado por la Unión Europea, o por mutuo acuerdo entre Universidades, de una duración mínima de un semestre.

    3. Estar matriculado en una Universidad navarra o en otra Universidad española por no existir la especialidad correspondiente en las Universidades de nuestra Comunidad o, existiendo, no haber obtenido plaza en las mismas.

    4. No haber disfrutado de estas ayudas en convocatorias precedentes del Gobierno de Navarra.

  4. -Plazos y documentación para efectuar las solicitudes.

    El plazo de presentación de solicitudes y documentación ante el Gobierno de Navarra finalizará a las 14,30 horas del día 31 de julio de 1998.

    Los documentos a presentar son los siguientes:

    1. Solicitud de ayuda, en impreso normalizado, debidamente cumplimentado.

    2. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad u otro documento acreditativo de la nacionalidad del solicitante.

    3. Documento que acredite ser natural o residente en Navarra con anterioridad al 31 de julio de 1996.

    4. Solicitud de abono por transferencia, cumplimentada por un Banco o Caja de Ahorros. La cuenta bancaria debe estar a nombre del propio estudiante.

    5. Certificado de la Universidad española respectiva u otra documentación que acredite la participación del solicitante en la actividad, Universidad de destino y periodo de estancia en el extranjero. En el caso de que no pueda aportarse esta documentación en el momento de presentar la solicitud, se adjuntará declaración del solicitante, especificando dicha información.

    6. En su caso, y en relación a lo señalado en el punto 3.c. de la presente, declaración en la que se especifique la razón por la que no cursa sus estudios en una Universidad navarra.

    7. Breve informe del solicitante motivando un interés personal y las posibilidades de realizar en el futuro un proyecto de investigación.

    Los impresos de solicitud de ayuda y de abono por transferencia se podrán retirar en las Universidades navarras y en el Registro General del Departamento de Educación y Cultura.

  5. -Criterios de concesión.

    1. La ayuda se concederá a aquellos solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el punto 3 de esta Convocatoria, pudiéndose valorar positivamente a los efectos de su cuantía las posibilidades de realizar en el futuro un proyecto de investigación.

    2. Podrá constituir causa de denegación la insuficiente consignación económica existente en la partida presupuestaria para atender a todas las peticiones.

  6. -Composición de la Comisión de Valoración encargada de la concesión.

    La Comisión de Valoración encargada de efectuar la propuesta de Resolución estará compuesta por:

    -El Director del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

    -El Jefe de la Sección de Enseñanza Superior.

    -Un funcionario adscrito al Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

    Esta Comisión podrá recabar el asesoramiento de personas físicas o entidades cualificadas en la materia.

    La propuesta de Resolución tendrá carácter vinculante y se efectuará una vez oídas las Universidades navarras.

  7. -Plazo de Resolución.

    Las ayudas serán concedidas con anterioridad al 1 de octubre de 1998, mediante Orden Foral del Consejero de Educación y Cultura, previo informe del Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación, que será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y Cultura, y será notificada a los interesados en la forma prevista en el articulo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  8. -Obligaciones de los beneficiarios.

    Una vez realizada la estancia, deberán presentar:

    1. Certificación de la Universidad que acredite la finalización de los estudios realizados en el extranjero, objeto de la ayuda recibida.

    2. Breve Memoria redactada por el beneficiario, sobre la experiencia vivida y sugerencias que considere conveniente al respecto, con los anexos que se consideren oportunos.

    En caso de no iniciar la estancia o interrumpir los...

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