ORDEN FORAL 197/2012, de 11 de mayo, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, por la que se aprueba la convocatoria para la obtención de la habilitación, conferida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el acceso al puesto de Intervención Grupo A de las Entidades Locales de Navarra, mediante el sistema de concurso-oposición.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, determina en su artículo 245 que, para acceder a la condición de Interventor de las entidades locales de Navarra es necesario obtener la habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral, siendo requisito para ello la superación, en turno libre, de la correspondiente convocatoria celebrada mediante el sistema de Oposición o Concurso oposición.

En este aspecto, dispone la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Foral 4/2011, de 17 de marzo, por la que se modifica la referida Ley Foral 6/1990 que, las tres primeras convocatorias que se aprueben, a partir de la citada Ley Foral, para la obtención de la habilitación y acceso a los puestos de intervención, se realizarán por el sistema de concurso oposición.

Por otra parte, la Ley Foral 6/1990, establece que las bases de estas convocatorias, así como los programas y baremos de méritos de las mismas, serán aprobados por el Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Administración Local, con la participación de representantes de la Administración Local y de conformidad con las determinaciones establecidas en el Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Las plazas destinadas a ser cubiertas mediante el presente procedimiento son aquellas que, hallándose comprendidas en los supuestos a que se refieren los artículos 244.2.a) y 244 (bis).1.a), de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, han resultado vacantes tras la resolución del proceso que, con carácter previo, se ha llevado a cabo para la provisión entre funcionarios habilitados, mediante traslado por concurso de méritos, de plazas vacantes del puesto de Intervención Grupo A de las entidades locales de Navarra.

En consecuencia, procede aprobar la convocatoria para la obtención de la habilitación, conferida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para el acceso al puesto de Intervención Grupo A de las Entidades Locales de Navarra.

En virtud de todo ello y en uso de las facultades que me confiere el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2011, de 1 de julio, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 128/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior,

ORDENO:

  1. Aprobar la presente convocatoria para la obtención de la habilitación, conferida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y acceso al puesto de Intervención Grupo A de las Entidades Locales de Navarra, que se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición y con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de Navarra dictado para su desarrollo y ejecución, en las demás normas de aplicación y en las propias bases de la convocatoria.

  2. Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

BASES

  1. -Objeto de la Convocatoria.

    1.1. Es objeto de la presente convocatoria la obtención de la habilitación, conferida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el acceso al puesto de Interventor Grupo A de las Entidades Locales de Navarra.

    1.2. Las plazas vacantes de Interventor Grupo A que se convocan para su cobertura por quienes obtengan la correspondiente habilitación son las contempladas en el Anexo IV de la presente convocatoria.

    1.3. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria, la formación de las correspondientes listas de aspirantes para su contratación en régimen administrativo, por las entidades locales que así lo demanden al Departamento competente en materia de Administración Local, compuestas por aquellos aspirantes que habiendo participado en el proceso selectivo, hubieran superado al menos el primero de los ejercicios de la convocatoria y que se regularán con arreglo a lo establecido en la Base 11.ª de la presente convocatoria.

  2. -Requisitos de los aspirantes.

    2.1. Para ser admitidos a la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

    1. Tener la nacionalidad española.

    2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

    3. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o los títulos de grado correspondientes o los que resultaran equivalentes, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes:

      -Licenciatura en Derecho.

      -Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas.

      -Licenciatura en Economía.

      -Licenciatura en Ciencias Actuariales y Financieras o Licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales.

      Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a las titulaciones indicadas anteriormente, habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

      En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    4. Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

    5. No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

      2.2. El grado de dominio del conocimiento de vascuence, requerido para el acceso a aquellas plazas que así lo tengan establecido con carácter preceptivo conforme a lo reflejado en el Anexo IV de la presente convocatoria, se acreditará mediante la superación de las pruebas específicas que determinen si el aspirante tiene el nivel lingüístico exigido, a realizar por el Instituto Navarro de Administración Pública, o mediante la presentación, adjunta a la solicitud, de la documentación que acredite estar en posesión del conocimiento requerido. A estos efectos, el régimen de convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan los conocimientos de vascuence, será el establecido normativamente para su utilización en las convocatorias de ingreso y provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, vigente en el momento de la publicación de la presente convocatoria.

      2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes propuestos para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en la Base 8.2 de la convocatoria, excepto aquéllos cuya acreditación, de conformidad con lo establecido en la Base 3.ª, deba aportarse junto con la instancia.

      2.4. En todos los casos, el cumplimiento de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta el momento del nombramiento.

  3. -Presentación de solicitudes y pago de tasas.

    3.1. Solicitudes.

    Las solicitudes deberán ajustarse al modelo anexo a la presente convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes. El modelo de solicitud se podrá obtener a través de Internet, dentro del Portal del Gobierno de Navarra -www.navarra.es-, desde la reseña de la convocatoria en "Empleo Público" y de forma presencial en el Registro de la Dirección General de Administración Local.

    La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

    Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

    La presentación podrá hacerse por cualquiera de los medios siguientes:

    1. Vía telemática.

      A.1. A través de Internet, accediendo al enlace "Inscripción y Pago Telemático" ubicado en la ficha correspondiente a esta convocatoria, en el apartado "Empleo Público" del Portal de Navarra, en la dirección www.navarra.es.

      Esta forma de presentación y pago no podrá ser utilizada cuando haya de presentarse documentación acreditativa de exención de pago de tasas, así como aquélla a que se refiere el número Tres de la base 3.2.

      A.2. En el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web del Gobierno de Navarra.

    2. Presencial.

      Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro de la Dirección General de Administración Local (calle Arrieta 12, de Pamplona), o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 27, de fecha 9 de febrero de 2011, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      En el caso de que se opte por presentar la solicitud en oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de...

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