Decreto Foral 212/2011, de 21 de septiembre, de convocatoriade elecciones concejiles parciales en aquellos Concejosen que no se presentaron candidaturas en las eleccionesconvocadas por Decreto Foral 26/2011, de 28 de marzo

SecciónVII - Procedimiento Electoral
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra, dispone en su artículo 16 la celebración de elecciones parciales en aquellos Concejos en que no se hubiesen presentado candidaturas en las elecciones concejiles generales, disponiendo asimismo que la convocatoria de las elecciones concejiles parciales se sujetará a lo previsto para las generales y que la fecha de celebración coincidirá con la de las elecciones parciales municipales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la citada Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, simultáneamente con la convocatoria, ha de publicarse la relación de Concejos, agrupados por municipios, con la población de derecho de cada Concejo y la determinación en cada uno de los Concejos de si corresponde elegir Presidente y Vocales de Junta o solamente Presidente del concejo abierto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de septiembre de dos mil once,

DECRETO:

Artículo 1 º Se convocan elecciones concejiles parciales para cubrir, en aquellos Concejos en que no se presentaron candidaturas en las elecciones convocadas por Decreto Foral 26/2011, de 28 de marzo, los siguientes puestos:
  1. Presidentes de los Concejos que han de regirse en régimen de Concejo abierto.

  2. Presidentes y Vocales de las Juntas de los Concejos que han de regirse y administrarse mediante una Junta compuesta por el Presidente y cuatro Vocales.

Artículo 2 º El día de celebración de las elecciones será el domingo 20 de noviembre de 2011.
Artículo 3

º Las elecciones convocadas por el presente Decreto Foral se regirán por la Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra, y por el Decreto Foral 125/1991, de 2 de abril, por el que se regulan las características de los elementos materiales que han de utilizarse en las elecciones concejiles de Navarra, así como por el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 28 de marzo de 2011, por el que se determinan los modelos de papeletas, sobres e impresos que se han de utilizar en las elecciones a los Concejos de Navarra.

Artículo 4 º Se aprueba la relación que se recoge en anexo de este Decreto Foral, comprensiva de los Concejos a que se refiere la convocatoria, por orden alfabético de los mismos, agrupados por municipios, con indicación de la respectiva población y determinación en cada uno de los Concejos de si corresponde elegir solamente Presidente del Concejo Abierto, o Presidente y Vocales de la Junta.
DISPOSICIÓN FINAL

Este Decreto Foral...

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