RESOLUCION 1196/2005, de 16 de mayo, del Director General de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Ingeniero Técnico Agrícola, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 1196/2005, de 16 de mayo, del Director General de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Ingeniero Técnico Agrícola, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales, así como la convocatoria para la realización de la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación como Ingeniero Técnico Agrícola, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre, establece en su Disposición Transitoria Primera que a los empleados fijos que ya hubiesen sido declarados en situación de servicios especiales para la formación al amparo del Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril y, a la fecha de su entrada en vigor, no hubieran agotado los periodos máximos de seis y cuatro años previstos por el artículo 3.º del citado Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, les será de aplicación dicha normativa anterior.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre y en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en situación de servicios especiales para la formación, para el acceso al segundo periodo de formación de cuatro años de duración máxima los empleados deberán realizar los cursos de formación o las pruebas selectivas que se determinen en las correspondientes convocatorias.

A tenor de lo expuesto, procede aprobar la convocatoria para la realización de las pruebas de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación como Ingeniero Técnico Agrícola.

Por otra parte, a la vista de las necesidades de personal existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra procede asimismo realizar una convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una nueva relación de aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación, de puestos de trabajo de Ingeniero Técnico Agrícola, así como de una relación de aspirantes a la contratación temporal de dicho puesto de trabajo, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en el Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre y en la Orden Foral 199/2004, de 30 diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el artículo 42.2 c) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, se anuncian las siguientes

C O N V O C A T O R I A S

I._Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la contratación como Ingeniero Técnico Agrícola.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

B A S E S

Primera._Se anuncia convocatoria para constituir, mediante pruebas de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de Ingeniero Técnico Agrícola, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Esta relación de aspirantes a la contratación temporal tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de empleados fijos, existente o que se pueda constituir en el futuro, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Segunda._Requisitos de los participantes.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

    También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

  2. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

  3. Hallarse en posesión del título de Ingeniero Técnico Agrícola, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o títulos oficialmente declarados equivalentes al anterior, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

  4. Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

  5. No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

  6. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

    Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes que resulten seleccionados y sean llamados para su contratación temporal, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato.

    Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

    El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

    2.2. Asimismo, para desempeñar temporalmente aquellas plazas de Ingeniero Técnico Agrícola en las que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación determine que es necesario estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, en el momento del llamamiento de los aspirantes se exigirá como requisito que tengan dicho permiso.

    Tercera._Desarrollo y valoración del proceso de selección.

    3.1. Las pruebas selectivas no darán comienzo antes del mes de septiembre de 2005. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización de una prueba de carácter teórico-práctico que consistirá en responder a un cuestionario de cien preguntas, con cuatro alternativas de respuesta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre el temario publicado en el Anexo IV.

    La duración máxima de la prueba será fijada por el Tribunal antes del comienzo del ejercicio.

    3.2. La prueba selectiva será calificada con una valoración máxima de 100 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a la prueba, es decir, 50 puntos.

    A estos efectos, cada pregunta contestada correctamente tendrá una valoración de 1 punto y cada pregunta contestada incorrectamente tendrá un valor negativo de 0,33.

    3.3. La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no comparecieran quedarán eliminados.

    3.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

    Cuarta._Llamamiento de los aspirantes a la contratación temporal.

    4.1. Los aspirantes aprobados podrán ser llamados, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos _excluido el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea_, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria, y demás normativa de aplicación y serán contratados temporalmente en régimen administrativo, como Ingeniero Técnico Agrícola, y encuadrados en el nivel B, con arreglo a lo establecido en los artículos 88.b) y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y demás disposiciones normativas que resulten de aplicación; percibiendo las retribuciones correspondientes a dicho puesto de trabajo, excepción hecha de aquéllas que sean inherentes a la condición de personal fijo de plantilla.

    En supuestos excepcionales, podrá utilizarse la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR