ORDEN FORAL 105/1998, de 20 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las convocatorias de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y constitución de relaciones de aspirantes a la contratación temporal.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 105/1998, de 20 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las convocatorias de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y constitución de relaciones de aspirantes a la contratación temporal.Boletín Oficial de Navarra Número 50 - Fecha 27/04/1998

La disposición adicional novena , apartado 3, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y el Real decreto 850/1993, de 4 de junio ("BOE" del 30), establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, disponiendo el artículo 5 de esa última norma que las Administraciones Educativas, una vez publicadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.

En consecuencia, una vez aprobada por Decreto Foral 71/1998, de 9 de marzo (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 36, de 25 de marzo), la oferta de empleo de 70 vacantes correspondientes al Cuerpo de Maestros, procede aprobar la convocatoria de concurso-oposición.

En su virtud, el Departamento de Educación y Cultura, acuerda anunciar las siguientes convocatorias:

-Convocatoria del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros.

-Convocatoria para la constitución de relaciones de aspirantes a la contratación temporal en especialidades correspondientes al Cuerpo de Maestros.

I.-CONVOCATORIA DEL CONCURSO-OPOSICION PARA INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS

Se regirá por las siguientes

B A S E S

Primera.-Normas generales.

  1. Se convoca concurso-oposición para cubrir, por el sistema general de acceso libre, 70 plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros, con destino en el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

    De conformidad con la Disposición Adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral legislativo 251/1993, de 30 de agosto, se reservan un 3% del total de las plazas ofertadas, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía de grado igual o superior al 33%, y acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

    En el supuesto de que éstas no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las restantes plazas convocadas, de la correspondiente especialidad.

  2. El número de plazas convocadas, queda distribuido por especialidades, de acuerdo a lo siguiente:

    CODIGO E S P E C I A L I D A D E SReservar Ingreso

    Minusval. libre

    36 Pedagogía Terapéutica (en vascuence) - 7

    37 Audición y Lenguaje (en vascuence) - 2

    31 Educación Infantil (en vascuence) - 24

    32 Inglés (en vascuence) 1 8

    33 Francés (en vascuence) - 1

    34 Educación Física (en vascuence) - 9

    35 Música (en vascuence) - 7

    82 Filología Vascuence (Navarra) 1 10

    Respecto a las características de las plazas, se señala que las plazas correspondientes a las especialidades de Pedagogía Terapéutica, Inglés, Francés, Educación Física, Música, Filología Vascuence (Navarra) y Audición y Lenguaje, pueden tener el carácter de itinerantes.

  3. Al presente concurso-oposición le será de aplicación:

    La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("BOE" del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ("BOE" del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990 y demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

    Segunda.-Requisitos de los candidatos.

    Los aspirantes que participen en la presente convocatoria, para ser admitidos a la realización de las pruebas del concurso-oposición deberán reunir los siguientes requisitos:

  4. Requisitos generales.

    1. Tener la nacionalidad española o, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea.

    2. Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

    3. Estar en posesión, o en condiciones de que les sea expedido, alguno de los títulos de Maestro, Profesor de E.G.B. o Maestro de Enseñanza Primaria.

      En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Maestro/a en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.

    4. Estar en posesión del título EGA (Euskara Gaitasun Agiria), Euskaltzaindia, Certificado de Aptitud de euskera expedido por Escuela Oficial de Idiomas o título declarado equivalente.

    5. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

    6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

    7. No ser funcionario/a del Cuerpo de Maestros.

  5. Requisitos específicos para participar en la reserva de minusvalía.

    Podrán participar por este turno, aquéllos aspirantes que además de reunir las condiciones generales exigidas para el ingreso al Cuerpo de Maestros, tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33%.

    La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviera plaza, mediante certificación expedida por los Equipos de Valoración y Orientación del Instituto Navarro de Bienestar Social.

    El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 4.º de la base 3 de esta convocatoria.

    Si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Maestros, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en el párrafo segundo del presente apartado. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

    Los aspirantes que concurran por esta reserva, no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una especialidad por este sistema de minusvalía.

  6. Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad española:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, los aspirantes que no posean la nacionalidad española, para ser admitidos al concurso-oposición deberán acreditar, además de los requisitos generales a que alude el número 1 de la presente base, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, mediante la presentación de documentación certificada por las autoridades competentes del país de origen.

  7. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

    Tercera.-Solicitudes y pago de derechos.

  8. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas del presente concurso-oposición deberán solicitarlo mediante instancia, que se encontrará a disposición de los interesados junto al impreso de carta de pago, en el Negociado de Información y Documentación de la Dirección General de Educación, del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra. En la solicitud se consignarán los códigos de especialidad que figuran en la base primera de la presente convocatoria.

    Los participantes en la presente convocatoria deberán presentar una instancia de participación y documentación justificativa de méritos por cada una de las especialidades a las que quieran optar.

  9. A la instancia de solicitud se acompañará la siguiente documentación:

    1. Aspirantes de nacionalidad española:

  10. -Fotocopia del Documento Nacional de Identidad vigente en el plazo de presentación de instancias.

  11. -Documentación para la valoración de los méritos a que hace referencia el apartado 8, punto 2, de la base séptima para la fase de concurso.

  12. -Fotocopia compulsada del título de Maestro, Profesor de E.G.B., Maestro de Enseñanza Primaria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

  13. -Fotocopia compulsada del título EGA (Euskara Gaitasun Agiria), Euskaltzaindia, Certificado de Aptitud de euskera expedido por Escuela Oficial de Idiomas o título declarado equivalente.

    1. Aspirantes de otra nacionalidad:

  14. -Fotocopia del documento que acredite su nacionalidad vigente en el plazo de presentación de instancias.

  15. -Fotocopia compulsada del título alegado para participar en el concurso-oposición o certificación sustitutoria expedida por el Rector de la Universidad correspondiente, junto con la credencial que acredite su homologación o la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Maestro en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.

  16. -Documentación certificada por...

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