RESOLUCION 1970/2005, de 21 de noviembre, del Director del Servicio de Recursos Humanos, por la que se aprueban las convocatorias de admisión de nuevos aspirantes a la contratación temporal, en determinadas especialidades correspondientes al Cuerpo de Maestros, y de reordenación de los aspirantes que figuren en las relaciones correspondientes...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 1970/2005, de 21 de noviembre, del Director del Servicio de Recursos Humanos, por la que se aprueban las convocatorias de admisión de nuevos aspirantes a la contratación temporal, en determinadas especialidades correspondientes al Cuerpo de Maestros, y de reordenación de los aspirantes que figuren en las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma de dicho Cuerpo docente.

Por Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, modificada por Orden Foral 188/2005, de 21 de noviembre, del Consejero de Educación, se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

La precitada Orden Foral deroga la Orden 395/2001, de 23 de octubre, del Consejero de Educación, modificada, esta última, por Orden Foral 497/2002, de 24 octubre, del Consejero de Educación y Cultura y por Orden Foral 130/2004, de 25 de mayo, del Consejero de Educación, a excepción de las bases Undécima y Duodécima, relativas respectivamente a "Renuncias" y a "Exclusión de las relaciones de aspirantes", que seguirán siendo de aplicación durante el presente curso escolar 2005/2006.

La base Tercera de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, dispone que en el primer trimestre del curso escolar el Departamento de Educación podrá convocar concurso de méritos para la admisión de nuevos aspirantes a la contratación temporal de las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma en las que hubiere necesidad de contratación.

Asimismo, la base Quinta, de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, establece que en el primer trimestre de cada curso escolar el Departamento de Educación podrá convocar concurso de méritos para que los aspirantes que figuren en las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma puedan actualizar sus méritos.

Por último, la Disposición Transitoria Primera de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, señala que el Servicio de Recursos Humanos efectuará una nueva baremación de los servicios prestados y de las titulaciones realizadas para adaptarlas al nuevo baremo de méritos, que en ella se establece, lo que implica, la exigencia de proceder a instancia de parte a la reordenación de los aspirantes incluidos en todas las relaciones, de cada especialidad e idioma, correspondientes al Cuerpo de Maestros.

De acuerdo con lo expuesto y a tenor de las necesidades de personal existentes en los distintos centros educativos dependientes del Departamento de Educación procede aprobar las siguientes convocatorias:

I._Admisión de nuevos aspirantes a la contratación temporal en determinadas especialidades e idioma del Cuerpo de Maestros.

II._Reordenación de los aspirantes que constituyen las relaciones correspondientes a cada una de las especialidades e idiomas.

I._CONVOCATORIA DE ADMISION DE NUEVOS ASPIRANTES A LA CONTRATACION TEMPORAL EN DETERMINADAS ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE MAESTROS

Primera._Se admitirán nuevos aspirantes en las relaciones correspondientes a las siguientes especialidades e idiomas:

Castellano:

_Música.

Vascuence:

_Inglés.

_Francés.

_Lengua Castellana.

_Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.

_Ciencias Sociales.

_Pedagogía Terapéutica.

_Audición y Lenguaje.

Segunda._No serán admitidos en la presente convocatoria los aspirantes que soliciten su inclusión en las relaciones correspondientes a especialidades e idioma en las que ya figuren.

Tercera._Requisitos de acceso a las listas.

  1. _Requisitos generales:

    1. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

      También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

      En caso de no tener la nacionalidad española, los aspirantes deberán superar una prueba de nivel de conocimientos de castellano, salvo que estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o de certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

    2. Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

    3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

    4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

    5. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública, así como la homologación o reconocimiento del título exigido, para cada especialidad, en el Anexo I de la presente Resolución.

    6. No haber sido excluido de la relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, a la que se opte, por habérsele rescindido el contrato administrativo, por causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad como de adaptación al puesto de trabajo.

  2. _Requisitos de titulación:

    2.1. Además de los requisitos generales, los aspirantes a la contratación deberán reunir los requisitos específicos de titulación que, para cada especialidad, se señalan en el Anexo I de la presente Resolución.

    2.2. Titulación de vascuence.

    Para formar parte de las relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en vascuence, cualquiera que sea la especialidad o especialidades solicitadas, será requisito estar en posesión del título EGA o equivalente. No obstante, quienes carezcan de esta titulación pero deseen optar a dichos puestos deberán superar una prueba para determinar si poseen el nivel de conocimientos preciso, cuyo contenido y características se determinarán por el Servicio de Vascuence del Departamento de Educación. Los aspirantes que hayan superado la prueba se incluirán en la lista a continuación de los que estén en posesión del título EGA o equivalente.

    Aquellos aspirantes que con anterioridad a la celebración de las pruebas de conocimiento de vascuence hubieran obtenido el título EGA o equivalente podrán acreditarlo al Tribunal el día de celebración de la prueba para ser eximidos de la realización de la misma. No obstante durante el curso académico 2006-2007, serán incluidos en la lista a continuación de los que estén en posesión del título EGA o equivalente y lo hayan acreditado junto con la instancia de participación. En futuras convocatorias de reordenación deberán presentar fotocopia compulsada del título EGA o equivalente para su reordenación junto con el resto de los aspirantes de dichas relaciones que estén en posesión de dicha titulación.

    2.3. Titulación de otros idiomas.

    Aquellos aspirantes que deseen optar a plazas distintas a las de idiomas en las que se tenga que impartir horas de algún idioma extranjero, deberán estar en posesión del correspondiente Título del Ciclo Superior de la Escuela Oficial de Idiomas del idioma a impartir, de cualquiera de las titulaciones establecidas en el Anexo I, que acompaña a esta Resolución, para poder impartir las correspondientes especialidades de idiomas o título declarado equivalente. Quienes carezcan de esta titulación pero deseen optar a puestos distintos a los de idiomas en los que se tenga que impartir horas de algún idioma extranjero, deberán superar una prueba para determinar si poseen el nivel de conocimiento preciso, cuyo contenido y características se determinarán por la Sección de Enseñanzas de Régimen Especial del Departamento de Educación.

    También podrán ser habilitados en las distintas relaciones a las de idiomas en las que se tenga que impartir horas de algún idioma extranjero, aquellos aspirantes que formen parte de las correspondientes relaciones de idiomas.

    La habilitación en todo caso se realizará a petición del interesado. La no aceptación de un puesto de trabajo de estas características por parte del aspirante que solicite voluntariamente la habilitación supondrá, la exclusión de la correspondiente relación, salvo justificación de los motivos establecidos en la base novena de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre.

    2.4. Titulación para plazas de música con perfil determinado.

    Aquellos aspirantes que deseen optar a plazas de música en las que se tenga que impartir docencia en determinadas especialidades musicales de Régimen Especial, deberán presentar todas las titulaciones de música que tengan en su poder, teniendo en cuenta que como requisito mínimo se exigirá la posesión del Título de Grado Medio de Música establecido en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre en la especialidad correspondiente.

    2.5. Titulación para plazas de Pedagogía Terapéutica en las que se tenga que impartir lenguaje de signos.

    Aquellos aspirantes que deseen optar a plazas de Pedagogía Terapéutica, en las que se tenga que impartir lenguaje de signos, deberán estar en...

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