ORDEN FORAL de 29 de enero de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regulan las ayudas a las cooperativas agrarias de primer grado de Navarra para la adquisición de maquinaria agrícola y se convocan dichas ayudas para el año 2001.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 29 de enero de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regulan las ayudas a las cooperativas agrarias de primer grado de Navarra para la adquisición de maquinaria agrícola y se convocan dichas ayudas para el año 2001.

La adquisición de maquinaria agrícola, cuya tecnología está en continua evolución, supone un fuerte desembolso que afecta decisivamente al resultado económico de las explotaciones agrarias.

Una de las vías para conseguir la reducción de costos es la utilización en común de maquinaria agrícola, por lo que el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral 351/1993, de 22 de noviembre, reguló la constitución de cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMA) y estableció ayudas económicas para la adquisición de maquinaria por estas entidades.

Por Decreto Foral 423/1995, de 25 de septiembre, se extendieron los mismos beneficios a las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

La respuesta ha sido positiva y hoy en Navarra hay constituidas 68 CUMA en 49 localidades y en su conjunto agrupan a unas quinientas explotaciones.

Habiéndose conseguido los propósitos que pretendía el citado Decreto Foral 353/1993, de 22 de noviembre, parece procedente extender los beneficios contemplados en estas disposiciones a las Cooperativas Agrarias de primer grado de Navarra, en cuyos estatutos figure el establecimiento de una sección de maquinaria al servicio de las explotaciones de sus asociados.

En consecuencia, vista la propuesta del Servicio de Agricultura y Financiación Agraria, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2001 y las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de maquinaria agrícola, a favor de las cooperativas agrarias de primer grado de Navarra.

Artículo 2 º Beneficiarios.

Las cooperativas que pueden acogerse a los beneficios contemplados en esta Orden Foral serán las que, reuniendo los requisitos establecidos en la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, reguladora de las cooperativas de Navarra, y específicamente en su artículo 62, contemplen, y así conste en sus estatutos, la creación de una sección de maquinaria al servicio de las explotaciones agrarias de la totalidad o de parte de sus socios.

Artículo 3 º Requisitos.

Las cooperativas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. -Al menos las dos terceras partes de los socios adscritos a la sección de maquinaria que participen en la utilización de una máquina objeto de ayuda deberán ser agricultores a título principal y, a su vez, deberán participar mayoritariamente en la utilización de dicha máquina.

  2. -En cualquier caso, la participación máxima por socio en los compromisos de uso de cada máquina auxiliada no superará el 33,3%. En consecuencia, el número mínimo de socios adscritos al uso de una máquina será de tres.

  3. -En todos los casos, los socios adscritos a la sección de maquinaria que se acojan a las ayudas previstas en esta Orden Foral, deberán poder demostrar ingresos por rentas agrarias.

  4. -La cooperativa solicitante deberá poder demostrar su viabilidad económica, a juicio del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

  5. -Los Estatutos de las cooperativas agrarias solicitantes, además de lo exigido con carácter general en la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, deberán contener obligatoriamente menciones sobre los siguientes aspectos:

  1. La obligación de utilización de la maquinaria de esta sección que sea objeto de ayuda, únicamente en las explotaciones de los socios de la sección de maquinaria comprometidos con la máquina en cuestión.

  2. El establecimiento de módulos de participación de...

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