DECRETO FORAL 244/1996, de 17 de junio, por el que se amplía el ámbito de aplicación de la coordinación del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra con el Registro de la Propiedad, en los términos dispuestos en el Decreto Foral 54/1991, de 7 de febrero.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 244/1996, de 17 de junio, por el que se amplía el ámbito de aplicación de la coordinación del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra con el Registro de la Propiedad, en los términos dispuestos en el Decreto Foral 54/1991, de 7 de febrero.Boletín Oficial de Navarra Número 83 - Fecha 10/07/1996

La Ley Foral 3/1995, de 10 de marzo, reguladora del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra, en su Capítulo IV contempla la coordinación con el Registro de la Propiedad y en su Disposición Adicional Primera dispone que el ámbito de aplicación de la coordinación serán los términos municipales de Navarra que el Gobierno de Navarra determine, previa comunicación al Ministerio de Justicia e Interior.

En cumplimiento del Decreto Foral 54/1991, de 7 de febrero, de coordinación del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra con el Registro de la Propiedad, se adoptó el criterio de su aplicación progresiva en aquellos Ayuntamientos en los que el mantenimiento del Registro Fiscal de la Riqueza Rústica y Urbana esté satisfactoriamente asumido, iniciándose su aplicación en el ámbito establecido por los Decretos Forales 160/1991, de 25 de abril, 563/1991, de 23 de diciembre, 110/1993, de 5 de abril, y 141/95, de 19 de junio, que comprende los términos municipales de los Distritos Hipotecarios 1, 2, 3, 4 y 5 de Pamplona y todos los de Estella y Tudela.

Continuando con su aplicación progresiva, se considera necesario extender el ámbito de la coordinación a los términos municipales que constituyen el área de los Distritos Hipotecarios de Aoiz y Tafalla.

Por escrito de fecha 24 de mayo, el Consejero de Economía y Hacienda comunicó al Ministerio de Justicia esta prevista ampliación del ámbito de aplicación de la coordinación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de junio de mil novecientos noventa y seis,

DECRETO:

Artículo único

El ámbito de aplicación de la coordinación del Registro Fiscal de la Riqueza de la Riqueza Rústica y Urbana de Navarra con el Registro de la Propiedad, se amplía a los términos municipales que comprenden el territorio de los Distritos Hipotecarios de Aoiz, que abarca los términos municipales de Abaurregaina/Abaurrea Alta, Abaurrepea/Abaurrea...

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