ORDEN FORAL 16/1999, de 3 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de las Convocatorias de Ayudas a la Formación de Coordinadores Culturales de Ayuntamientos y Concejos de Navarra, Formación en Materias Artísticas y Culturales, Creación en Artes Plásticas y Fotografía, Creación Audiovisual,...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 16/1999, de 3 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de las Convocatorias de Ayudas a la Formación de Coordinadores Culturales de Ayuntamientos y Concejos de Navarra, Formación en Materias Artísticas y Culturales, Creación en Artes Plásticas y Fotografía, Creación Audiovisual, Montajes Escénicos, Organización de Actividades Artísticas y Culturales en Ayuntamientos y Concejos de Navarra de Forma Conjunta, Edición, Equipamiento de Entidades Artísticas y Culturales, Exhibición Cinematográfica, Participación en Programas de Intercambio Cultural y Giras, Investigación en Materias Artísticas y Culturales, Participación en Congresos, Certámenes y Festivales, Organización de Jornadas, Certámenes, Programas de Difusión Cultural, Ampliación de Estudios Artísticos en Centros Nacionales o Extranjeros, y Premios a la Creación Literaria y a la Composición Musical.

El Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, con el fin de contribuir a la formación integral del personal técnico que presta sus servicios en los Ayuntamientos y Concejos de Navarra como Coordinadores Culturales, establece la presente convocatoria con una consignación presupuestaria global de 500.000 pesetas, con arreglo a las siguientes

B A S E S

  1. -Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto contribuir económicamente a la realización, por parte de los Coordinadores Culturales que presten sus servicios en los Ayuntamientos y Concejos de Navarra, de masters, postgrados o similares en gestión cultural en el período de 1999.

  2. -Presentación de solicitudes.

    2.1. La solicitud de ayuda se presentará en el Registro General del Gobierno de Navarra o en el Registro del Departamento de Educación y Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

    2.2. Los Ayuntamientos y Concejos que cuenten con personal técnico que presta sus servicios como Coordinador Cultural dirigirán la solicitud a la Dirección General de Cultura, indicando en la misma la denominación de la presente convocatoria.

    2.3. El plazo de presentación de solicitudes terminará a las 14 horas del día 15 de marzo de 1999.

    2.4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia compulsada del nombramiento o contrato suscrito con el Coordinador Cultural.

    2. Descripción pormenorizada del Programa de Formación que el Coordinador pretenda realizar, con indicación del Centro que lo imparte, profesorado, número de horas o periodo que comprende, materias, etc.

    3. Presupuesto completo desglosado en: matrícula, viajes y estancia (alojamiento y manutención).

    2.5. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o los aspectos relevantes para la valoración de la solicitud no estuvieran suficientemente acreditados se requerirá al solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo, a estos efectos, un plazo máximo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la notificación.

  3. -Valoración.

    3.1. Una Comisión presidida y designada por el Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana e integrada por el Director del Servicio de Acción Cultural, el Jefe de la Sección de Actividades Culturales, el Jefe del Negociado de Promoción Cultural, un técnico adscrito a la Sección de Actividades Culturales, valorará las peticiones presentadas y elevará su propuesta de concesión o denegación al Consejero de Educación y Cultura antes del 1 de mayo de 1999.

    Para fundamentar mejor su decisión, la Comisión podrá recabar el asesoramiento de expertos externos.

    3.2. La Comisión tendrá en cuenta:

    -El nivel y otras características del Programa de Formación (40%).

    -La experiencia y cualificación del Centro (15%).

    -El Profesorado que lo imparte (15%).

    -El interés de las áreas de formación en relación con los programas de la Dirección General de Cultura (20%).

    -La cualificación profesional del personal técnico para el que se solicita la ayuda (10%).

    3.3. La Comisión podrá recabar de los Ayuntamientos y Concejos solicitantes cuanta documentación complementaria precise para mejor fundar su decisión.

  4. -Adjudicación.

    4.1. La concesión o denegación de las ayudas se efectuará por Orden Foral del Consejero de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, quien podrá declarar total o parcialmente desierta la convocatoria.

    4.2. La cuantía máxima de las subvenciones que se concedan en virtud de esta convocatoria no excederá del 50% del presupuesto total en cada caso, viniendo obligado el Ayuntamiento solicitante a asumir al menos el 30% de la diferencia.

    4.3. Una vez notificada la concesión de la ayuda, los solicitantes deberán manifestar por escrito su conformidad con la misma, en el plazo de 30 días contados a partir de la recepción de la notificación correspondiente.

    4.4. El importe de las ayudas concedidas se abonará en dos plazos: el 50% en el momento de su concesión, en concepto de anticipo, y el 50% restante al término de la actividad y previa su justificación en la forma prevista en el apartado 5.3. Los justificantes presentados deberán ser originales (o, en su defecto, fotocopia compulsada), y estar debidamente cumplimentados según lo dispuesto en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo que regula la expedición de facturas.

  5. -Obligaciones.

    Los Ayuntamientos y Concejos beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

    5.1. Admitir en todo momento la verificación de los datos reflejados en la solicitud de ayuda, por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

    5.2. Notificar las modificaciones que se produzcan en la misma, en su caso.

    5.3. Presentar en el Servicio de Acción Cultural una memoria realizada por el Coordinador Cultural con relación al Programa de Formación realizado, en la que se especifique el interés suscitado por el mismo y aquellas cuestiones que conduzcan a una mejor apreciación de la utilidad de la formación recibida, la justificación de los gastos realizados, así como una copia del material recibido en el curso que pasará al Centro de Documentación de la Dirección General de Cultura.

    5.4. Se deberá justificar el total del gasto del programa subvencionado. Asimismo las justificaciones de pago deberán alcanzar, como mínimo, el importe de la subvención concedida. Se aplicará el porcentaje de la ayuda sobre el gasto total debidamente justificado.

  6. -Incidencias e incumplimientos.

    6.1. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la Comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

    6.2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases, o la falsedad de los datos aportados, dará lugar a la pérdida de las ayudas y facultará a la Administración para exigir la devolución de las cantidades percibidas.

    6.3. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida, si la cuantía total de las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

  7. -Infracciones y sanciones.

    En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

    El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  8. -Recursos.

    8.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación podrá interponerse recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Pamplona, tres de febrero de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros.

    El Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, con el fin de contribuir a la formación y perfeccionamiento de las personas que desarrollan actividades artísticas y culturales relacionadas con alguna de las funciones encomendadas a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, establece la presente convocatoria con una dotación máxima de 2.000.000 de pesetas, de acuerdo a las siguientes

    B A S E S

  9. -Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto apoyar económicamente la participación en cursillos o seminarios de formación relacionados con materias artísticas como música, teatro, danza, cine, vídeo, literatura, artes plásticas, etc., que se realicen durante 1999.

    Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los cursos de enseñanza reglada en cualesquiera de sus grados o niveles, o que sean objeto de ayuda en otras convocatorias de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

  10. -Requisitos de los aspirantes.

    2.1. Ser natural o residente en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 1999.

  11. -Presentación de solicitudes.

    3.1. La solicitud de ayuda se presentará en el Registro General del Gobierno de Navarra o en el Registro del Departamento de Educación y Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

    3.2. La solicitud deberá ir dirigida a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del Departamento de Educación y Cultura, indicando en la misma "Para la convocatoria de ayudas a la formación en materias artísticas y culturales 1999".

    3.3. La resolución de las solicitudes estará sujeta a los siguientes plazos:

    -Solicitudes de ayudas recibidas hasta las 14 horas del 31 de marzo, que se resolverán antes del 1 de mayo.

    -Solicitudes de ayudas recibidas hasta las 14 horas del 1 de junio, que se resolverán antes del 1 de...

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