-Corella - Ordenanza reguladora de los precios públicos por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común

SecciónII - Administración Local de Navarra
Rango de LeyOrden

-Corella - Ordenanza reguladora de los precios públicos por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común

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Artículo 1 º La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, 93 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, y en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.
Art. 2 º Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de la vía pública y terrenos del común en su suelo, vuelo y subsuelo, con cualquiera de los aprovechamientos o utilizaciones siguientes:

1) Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público.

2) Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales y otras instalaciones análogas.

3) Lucernarios, respiraderos, puertas de entradas o bocas de carga o elementos análogos situados en el pavimento o acerado de la vía pública para dar luces, ventilación, acceso de personas o entrada de objetos a sótanos o semisótanos, así como acometida de luz de la red pública de alumbrado.

4) Marquesinas, toldos y otras instalaciones semejantes voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada y que no sean elementos propios estructurales del edificio.

5) Rieles, andamios y similares, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, básculas, aparatos de venta automática y otros análogos que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma.

6) Ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

7) Kioscos en la vía pública.

8) Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

9) Escaparates y vitrinas.

10) Cerramiento acristalado de balcones y terrazas.

Art. 3 º Están obligados al pago de los precios públicos que se establecen en esta Ordenanza:
  1. Los titulares de las licencias o concesiones municipales y las personas naturales o jurídicas en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento.

  2. Los que sin licencia o concesión realicen alguno de los aprovechamientos objeto de esta Ordenanza.

  3. Los que habiendo cesado en el aprovechamiento no presenten a la Entidad Local la baja correspondiente.

  4. En el caso de los contenedores que se instalen en la vía pública, los titulares de la licencia o usuarios del aprovechamiento. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los contenedores y los constructores.

Art. 4 º El importe del precio público objeto de la presente Ordenanza se fijará tomando como referencia el tiempo de duración del aprovechamiento y dimensión de la vía pública ocupada en los aprovechamientos especiales objeto de la presente Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo de ésta.

El Ayuntamiento podrá concertar convenios con Asociaciones Legalmente reconocidas representativas de colectivos cuyos componentes sean sujetos pasivos de esta ordenanza a los efectos de la gestión de los aprovechamientos especiales regulados.

Art. 5 º Estarán exentos de la exacción de los precios públicos las entidades prestadoras de servicios públicos locales, cuando así lo establezca en sus contratos de adjudicación.
Art. 6 º 1

Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago del precio público a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

  1. Si los daños fuesen irreparables, la Entidad Local será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

En ningún caso la Entidad Local condonará las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este artículo.

Art. 7 º La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido o desde que el mismo se inicie, si se procedió sin la oportuna autorización.
Art. 8 º Cuando el aprovechamiento se realice sin haber obtenido la oportuna licencia o concesión municipal, el pago del precio público correspondiente no legalizará los aprovechamientos efectuados, pudiendo ordenarse la retirada de las instalaciones sin indemnización alguna.
Art. 9 º 1

Los aprovechamientos sujetos a los precios públicos regulados en esta Ordenanza, que tengan carácter regular y continuado, serán objeto del correspondiente padrón o censo.

  1. En lo relativo a la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, la Entidad Local podrá revocar totalmente o suspender temporalmente la autorización siempre que haya razón justificada, obras, reparaciones, etc..., sin más obligación que la devolución de la parte proporcional del precio público percibido.

  2. El precio relativo al cerramiento acristalado de balcones y terrazas, se devengará en el momento de otorgarse la licencia.

Art. 10. 1 Constituye acto de defraudación la iniciación del aprovechamiento o utilización, sin la correspondiente autorización.
  1. En lo relativo a otras infracciones y en todo lo relacionado con las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, pudiendo la Entidad Local proceder a retirar ejecutivamente cualquier instalación en vía pública sin licencia o sin autorización y depositarla en los almacenes locales, con devengo de gastos a cargo del propietario por desmontaje, transporte, depósito y demás que se produzcan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

ANEXO DE CUANTIAS RELATIVAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA Y TERRENOS DEL COMUN

Epígrafe I. Aprovechamientos especiales en el suelo

I.1. Mesas, sillas, veladores por metro cuadrado o fracción:

Concepto de velador: Una mesa y cuatro sillas.

Temporada: Desde Semana Santa al treinta de septiembre.

Importe: 6.000 pesetas por velador y temporada.

I.2. Mercadillos, por metro lineal:

Venta ambulante mercadillo: 270 pesetas por metro lineal/día.

Venta ambulante fiestas: 620 pesetas por metro lineal/día.

I.3. Churrerías y similares Fiestas.

Fiestas San Miguel: 16.000 pesetas/metro lineal.

Fiestas Virgen del Villar: 5.300 pesetas/metro lineal.

I.4. Kioscos.

16.000 pesetas temporada.

I.5. Otros aprovechamientos, por metro cuadrado o fracción.

-Ocupación suelo con materiales y elementos de construcción: 10 pesetas/metro cuadrado/día.

-Ocupación suelo con materiales, elementos, instalaciones: 10 pesetas/metros cuadrados/día.

I.6. Aprovechamiento de empresas de servicios.

Cuando se trate de utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas, en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquellos aprovechamientos consistirá, en el uno y medio por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal dichas empresas.

ORDENANZA REGULADORA DE LA ADJUDICACION DEL APROVECHAMIENTO DE HIERBAS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE CORELLA

Introducción Artículos 10 a 15

El Ayuntamiento de Corella, es titular propietario de las Hierbas Comunales, sitas en los términos denominados Montes de Cierzo...

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