Corella - Aprobación definitiva de la Ordenanza de Cuartos de Cuadrilla

SecciónII - Administración Local de Navarra

Corella - Aprobación definitiva de la Ordenanza de Cuartos de Cuadrilla

Habiendo sido publicada la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de Cuartos de Cuadrilla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 48, de veintidós de abril del corriente, y no habiéndose presentado alegación alguna, se ha producido la aprobación definitiva de las mismas.

En cumplimiento del artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra se hace pública tal circunstancia y se procede a la publicación del texto integro:

CAPITULO I Artículo 1

Obligación de inscripción en el Registro Municipal

Artículo 1 Licencia de utilización de Cuarto de Cuadrilla.
  1. a. Normas Generales.

    Toda cuadrilla que pretenda la utilización de un local para destinarlo a "cuarto de cuadrilla" deberá solicitar ante el Ayuntamiento la autorización previa correspondiente que se denominará "Licencia de utilización de Cuarto de Cuadrilla".

    La solicitud de la autorización deberá ser presentada bien por los propietarios o bien por los inquilinos de los "cuartos de cuadrillas".

    A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

  2. _Nombre de la cuadrilla. Nombre, apellidos, dirección y teléfono, de los miembros que la componen, fotocopia del D.N.I. de cada uno de los integrantes de la cuadrilla y firma de la solicitud.

  3. _Dirección del "cuarto".

  4. _Nombre, D.N.I., dirección y teléfono del propietario, y copia del contrato de arrendamiento o cesión de uso.

  5. _Manifestación del propietario, de que el inmueble utilizado para "cuarto" reúnen las condiciones de seguridad, estabilidad estructural y mínimas de habitabilidad.

  6. _Acreditación de la existencia de póliza de seguro de incendio y responsabilidad civil que ampare el local destinado a "cuarto", con una cobertura mínima de 150.000 euros.

  7. _Inventario del contenido del "cuarto" mediante utilización de cuestionario proporcionado por el Ayuntamiento, en el que se ponga de manifiesto todos aquellos materiales, instalaciones, electrodomésticos, etc. que puedan ocasionar mayor riesgo en la utilización de los mismos.

  8. _Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar en el "cuarto", con indicación de los metros y distribución del local, para que en base a dicha memoria, el Ayuntamiento valore si es un cuarto de fiestas o un cuarto permanente.

  9. b. Normas específicas para cuartos de menores de edad:

    Consideración de "cuartos de menores de edad". Se consideran "cuartos de menores de edad" aquellos en que más de la mitad de los integrantes de la cuadrilla tengan menos de 18 años.

    Solicitud de licencia de cuarto de cuadrilla de menores de edad:

    Los "cuartos" cuyos componentes sean menores de edad, además de notificar lo establecido en el apartado 1-a) deberán cumplir las siguientes determinaciones:

    _Nombre y apellidos, D.N.I. (fotocopia compulsada), dirección, teléfono y firma de todos los padres y madres o representantes legales de los integrantes de la cuadrilla.

    _Se designarán dos padres de los miembros de la cuadrilla como representantes de la misma, asumiendo la responsabilidad (como portavoces de los demás padres y madres de la cuadrilla) a que hubiere lugar en el cumplimiento de la presente Ordenanza.

    _La notificación del Inventario del "cuarto" mediante utilización del cuestionario proporcionado por el Ayuntamiento en el que se ponga de manifiesto todos aquellos materiales, instalaciones, electrodomésticos etc. que puedan ocasionar mayor riesgo en la utilización de los mismos, será cumplimentada por los dos representantes de los menores.

    _Si es un "cuarto permanente", antes del día 15 de los meses enero y julio los "padres representantes" informarán al Ayuntamiento mediante cuestionario habilitado al efecto de la situación de los mismos. La reiteración en el incumplimiento de la obligación dará lugar al cierre del "cuarto de menores".

    _La solicitud de licencia de utilización en el Registro Municipal deberá ser presentada por algún padre de los firmantes.

CAPITULO II Artículo 2

Tipos de cuartos

Artículo 2 En la Ciudad de Corella distinguimos dos tipos de "cuartos de cuadrillas":
  1. a. Cuartos Permanentes:

    Se consideran cuartos permanentes los locales que se encuentran abiertos por un período superior a 3 meses al año. Los cuartos permanentes deberán ser inscritos conforme a los requisitos recogidos en el Capítulo I de la Ordenanza. La inscripción de los cuartos permanentes será con carácter anual antes del 1 de septiembre. En el supuesto de que el Cuarto Permanente sea cerrado por sus titulares, éstos deberán darse de Baja del Registro Municipal. Los cuartos permanentes tendrán las limitaciones de uso del Capítulo III de la Ordenanza.

  2. b. Cuartos de Fiestas:

    se consideran "Cuartos de Fiestas" aquellos locales que se encuentren abiertos del 15 de agosto al 15 de octubre. Los Cuartos de Fiestas...

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