ORDEN FORAL 234/2012, de 22 de mayo, de la Consejera de Política Social, Igualdad Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas directas como medida para fomentar la corresponsabilidad familiar en el cuidado de hijos e hijas, para padres que durante el año 2011 hayan disfrutado de una excedencia para el cuidado de sus hijos e hijas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La entrada en vigor de Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo objetivo es promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, ha supuesto un gran avance en las políticas de apoyo a la familia en general, dado que las medidas aprobadas vienen a mejorar uno de los aspectos que más ha incidido en el cambio social producido en relación a la familia, como es la incorporación de la mujer al mundo laboral.

Los cambios en el ámbito laboral introducidos por la citada Ley Orgánica para que los trabajadores y las trabajadoras puedan participar en la vida familiar, suponen un gran paso en el camino de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Con base a lo anterior, como complemento a las medidas adoptadas en el ámbito laboral, y al objeto de mejor posibilitar el ejercicio real de la conciliación y propiciar que el hombre se corresponsabilice realmente en el cuidado de los hijos o hijas de la pareja, la Consejera del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra aprueba la presenta Orden Foral que regula ayudas económicas directas, como medida complementaria para fomentar la corresponsabilidad familiar en el cuidado de hijos e hijas.

El Instituto Navarro para la Igualdad y Familia tiene, entre otras funciones, y objetivos, el fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la Familia.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social.

El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases reguladoras que regirán para la concesión de ayudas económicas directas, como medida para fomentar la corresponsabilidad familiar en el cuidado de hijos e hijas.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se establece en las referidas bases reguladoras, siempre de conformidad la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre de subvenciones.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y el Decreto Foral 136/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de ayudas económicas directas como medida para fomentar la corresponsabilidad familiar en el cuidado de hijos e hijas, para padres que durante el año 2011 hayan disfrutado de una excedencia para el cuidado de sus hijos, de acuerdo con las bases establecidas en el anexo de esta Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto de 21.400 euros, con cargo a la partida 930002 94000 4809 231503 "Ayudas a la Conciliación año 2011", del presupuesto de gastos de 2012.

  3. Publicar las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Trasladar esta Orden Foral a la Subdirección de Planificación y Gestión de Políticas para las Familias del Instituto Navarro para la Igualdad y Familia y al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria de la Secretaría General Técnica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de mayo de 2012.-La Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, Elena Torres Miranda.

ANEXO

Bases de la convocatoria

Primera.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas económicas directas a padres que en el año 2011 hayan disfrutado de un excedencia para el cuidado de sus hijos e hijas con el objetivo de fomentar la corresponsabilidad familiar en el cuidado de hijos e hijas como media complementaria para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y contribuir por tanto a lograr la igualdad de las personas.

Mediante la concesión de las citadas ayudas se persigue fomentar y promover la corresponsabilidad en el cuidado de hijos e hijas recién nacidos e implicar en los cuidados básicos al padre de familia, favoreciendo el cambio de mentalidad social haciendo comprender que el cuidado de los hijos e hijas no son responsabilidad exclusiva de un sexo, sino que en ellos deben participar hombres y mujeres, con los mismos deberes y derechos en la crianza de los hijos e hijas.

Segunda.-Acciones subvencionables.

2.1. Se concederá una ayuda económica de pago mensual a las personas integrantes de una familia cuando, tras el nacimiento de su segundo hijo o hija, o sucesivos, el padre haya solicitado la excedencia en su trabajo para dedicarse al cuidado del hijo o hija que da derecho a la ayuda, de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

2.2. A los efectos de la presente convocatoria serán considerados los hijos, tanto biológicos como adoptivos, así como los menores que se hallen en situación de acogimiento, con previsión de duración superior a un año, en la familia del solicitante.

La previsión de duración del acogimiento será consultada de oficio por el órgano gestor.

Así, en todo caso, cuando en la presente convocatoria se hable de hijo o hija se estará refiriendo tanto a los hijos biológicos como a los adoptivos y a los menores en situación de acogimiento con previsión de duración superior a un año.

2.3. A los efectos de las ayudas reguladas en la presente Orden Foral, cada hijo o hija con un grado de discapacidad igual...

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