ORDEN FORAL de 3 de marzo de 1997, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se amplía el plazo de presentación para la solicitud de las ayudas por superficie para la campaña de comercialización 1997-1998 (cosechas 1997) y la declaración de superficies forrajeras para la obtención de primas ganaderas en el año civil 199...
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL de 3 de marzo de 1997, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se amplía el plazo de presentación para la solicitud de las ayudas por superficie para la campaña de comercialización 1997-1998 (cosechas 1997) y la declaración de superficies forrajeras para la obtención de primas ganaderas en el año civil 1997 y la solicitud de ayudas para los productores de carne de ovino y caprino, de carne de vacuno y los que mantengan vacas nodrizas para el año 1997.Boletín Oficial de Navarra Número 30 - Fecha 10/03/1997
La Orden Foral de 16 de diciembre de 1996, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, determina en su Artículo 3 la fechas de presentación para la solicitud de las ayudas por superficie para la campaña de comercialización 1997-1998 (cosechas 1997) y la declaración de superficies forrajeras para la obtención de primas ganaderas en el año civil 1997 y la solicitud de ayudas para los productores de carne de ovino y caprino, de carne de vacuno y los que mantengan vacas nodrizas para el año 1997, y en su Artículo 9 la fecha en que finaliza el período de retención del ganado ovino y caprino.
La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de febrero de 1997 determina la ampliación del plazo de presentación de solicitudes de ayudas superficie y ganaderas.
En su virtud,
DISPONGO:
Los titulares de explotaciones agrarias deberán presentar, en el plazo comprendido entre el 2 de enero de 1997 y el 31 de marzo del mismo año, una única solicitud de ayuda.
Los solicitantes de ovino-caprino y vacas nodrizas deberán mantener un número de hembras elegibles igual al menos a aquél por el que se haya solicitado el beneficio de la prima, durante un período mínimo:
-De 6 meses a partir del día siguiente a la de la presentación de la solicitud, en lo referente a vacas nodrizas.
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