ACUERDO de 16 de junio de 1997, del Gobierno de Navarra, por el que se hacen públicos los criterios de interpretación y aplicación en Navarra de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de los Servicios de las Oficinas de Farmacia.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 16 de junio de 1997, del Gobierno de Navarra, por el que se hacen públicos los criterios de interpretación y aplicación en Navarra de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de los Servicios de las Oficinas de Farmacia.Boletín Oficial de Navarra Número 77 - Fecha 27/06/1997

Por Ley 16/1997, de 25 de abril, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" núm. 100 de 26 de abril, se han regulado los Servicios de las Oficinas de Farmacia.

Conforme a su Disposición Final Primera, los artículos 2.1, 2.2, 2.5, 4, 5 y 6 de la misma constituyen legislación básica del Estado sobre sanidad, al amparo del artículo 149.1.16.ª de La Constitución. Si bien los mismos, por su contenido genérico y necesitados de desarrollo, carecen de una aplicabilidad directa, es lo cierto que dicha Ley incorpora algunas previsiones, aun cuando no tengan la condición de preceptos básicos, que sí son susceptibles de aplicación directa. Tal es el caso del artículo 2.3 que reduce el módulo de población mínimo a 2.800 habitantes por establecimiento, y una adicional por cada fracción de 2.000 habitantes. Igualmente, el artículo 3 que atribuye a las Comunidades Autónomas la tramitación y resolución de los expedientes de autorización de oficinas de farmacia, con sujeción a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Como quiera que hasta la fecha la Comunidad Foral de Navarra no ha desarrollado las competencias asumidas por la LORAFNA, sigue siendo de aplicación en Navarra la normativa anterior, si bien su aplicación exige una labor integradora con la citada Ley 16/1997, toda vez que la misma, y en algunos aspectos, entra en marcada contradicción con el Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, de establecimiento, transmisión e integración de oficinas de farmacia, y disposiciones de desarrollo, actualmente vigentes.

Al objeto de clarificar la confusa situación generada por la última modificación normativa en la materia, y contribuir con ello a la garantía de seguridad jurídica de cuantos deseen iniciar expedientes de autorización de oficinas de farmacia, es por lo que, previa interpretación de cuál sea el sistema actualmente vigente en la Comunidad Foral, se hacen públicos los criterios de aplicación de la citada Ley, y hasta tanto por parte de esta Comunidad se lleve a cabo la ordenación que corresponda.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Salud,

AC...

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