DECRETO FORAL 273/2004, de 9 de agosto, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior, correspondiente al título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 273/2004, de 9 de agosto, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior, correspondiente al título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas en el ámbito de la Comunidad Foral deNavarra.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El propósito del presente Decreto Foral es establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior, correspondiente al título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 35, señala que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá los títulos correspondientes a los estudios de formación profesional. La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, determina en su artículo 8 que corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas comunes que constituyen los elementos básicos del currículo para todo el Estado, con el fin de garantizar una formación común a todo el alumnado y la validez de los títulos correspondientes. Así mismo, señala que es competencia de las Administraciones Educativas establecer el currículo para el territorio de su competencia.

Una vez publicado el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas ("Boletín Oficial delEstado" 9-2-1996), y considerando las directrices generales establecidas en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo ("Boletín Oficial del Estado" 8 de mayo de 1998), el Real Decreto 362/2004 ("Boletín Oficial del Estado" 26 de marzo de 2004), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional específica, y la Disposición final tercera de la LeyOrgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación ("Boletín Oficial del Estado" 24 de diciembre de 2002) y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Enseñanzas no Universitarias a la Comunidad Foral de Navarra, corresponde al Gobierno de la misma establecer el currículo para el ámbito territorial de su competencia.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, acomete de forma decidida una profunda reforma en lo que a la formación profesional se refiere, mejorando las relaciones entre el sistema educativo y el sistema productivo y posibilitando al mismo tiempo la formación del alumnado en los centros de trabajo.

La formación profesional tiene como finalidad la preparación del alumnado para la actividad en un campo profesional, proporcionándole una formación polivalente que le permita adaptarse a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida. Incluye tanto la formación profesional de base que reciben todos los alumnos y alumnas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, como la formación profesional específica de grado medio y superior.

La formación profesional específica comprende un conjunto de ciclos formativos con una organización modular, de duración variable, constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas en función de los diversos campos profesionales. La formación profesional específica facilita la incorporación de los jóvenes a la vida activa, contribuye a la formación permanente de los ciudadanos y atiende a las demandas de cualificación del sistema productivo.

Se entiende por currículo, en consonancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación, el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo. Por ello, en el presente Decreto Foral, y teniendo en cuenta lo establecido al efecto en el Decreto Foral 35/1995, de 13 de febrero, por el que se establecen directrices generales sobre la estructura y organización de la Formación Profesional y las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra, de 10 de marzo de 1995), se definen los objetivos expresados en términos de capacidades, los contenidos correspondientes a cada uno de los módulos y los criterios de evaluación.

Los objetivos de los distintos módulos profesionales, expresados en términos de capacidades terminales y definidos en el presente Decreto Foral, son una pieza clave del currículo. Definen el comportamiento del alumnado en términos de los resultados evaluables que se requieren para alcanzar los aspectos básicos de la competencia profesional. Estos aspectosbásicos aseguran una cualificación común del titulado, garantía de la validez del título en todo el territorio del Estado y de la correspondencia europea de las cualificaciones.

Los contenidos del currículo son los indispensables para alcanzar las capacidades terminales y tienen por lo general un carácter interdisciplinar derivado de la naturaleza de la competencia profesional asociada al título. El valor y significado que cada unidad de competencia tiene en el mundo laboral y la necesidad creciente de polivalencia funcional y tecnológica del trabajo técnico determinan la inclusión en el currículo de contenidos pertenecientes a diversos campos del saber tecnológico, aglutinados por los procedimientos de producción subyacentes en cada perfil profesional.

Los criterios de evaluación correspondientes a cada capacidad terminal permiten comprobar el nivel de adquisición de la misma y constituyen la guía y el soporte para definir las actividades propias del proceso de evaluación.

Los Centros autorizados para impartir el citado ciclo formativo desarrollarán el currículo mediante la elaboración de proyectos curriculares y programaciones didácticas de cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo en los términosestablecidos en el capítulo V del Decreto Foral 35/1995, de 13 de febrero y teniendo en cuenta para la evaluación lo dispuesto en la Orden Foral 426/1995, de 11 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. (BOLETIN OFICIAL de Navarra, de 4 de septiembre de 1995).

Las competencias profesionales del Título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas organizadas como unidades de competencia son: Enseñar y dinamizar juegos y actividades físicas recreativas, Enseñar y dinamizar actividades físico-deportivas individuales, Enseñar y dinamizar actividades físico-deportivas de equipo, Enseñar y dinamizar actividades físico-deportivas con implementos, Enseñar y dinamizar actividades básicas de acondicionamiento físico, Organizar, planificar y gestionar una pequeña empresa de actividades de tiempo libre y socio-educativas.

El Título Profesional de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas ejercerá su actividad en el campo de las Actividades Físicas y Deportivas, prestando servicios de programación, animación y dirección de grupos o usuarios en la realización de actividades físico-deportivas de carácter recreativo.

Los subsectores en los que puede desarrollar su actividad son:

_Empresas de servicios deportivos.

_Patronatos deportivos o entidades deportivas municipales.

_Clubs o asociaciones de carácter social.

_Empresas turísticas: hoteles, camping, refugios, balnearios, ...

_Empresas de actividades de aventura.

_Empresas de gestión de parques naturales o zonas protegidas.

_Entidades públicas que ofrezcan programas de actividades en el medio natural.

_Grandes empresas con servicios deportivos para sus empleados.

_Centros geriátricos o de carácter social.

_Federaciones deportivas.

_Organismos públicos de deportes (diputaciones, direcciones generales de deporte, etc.).

La cualificación profesional identificada y expresada en el perfil del título responde a las necesidades de cualificación en el segmento de trabajo técnico en las funciones de: Promotor de actividades físico-deportivas, Coordinador de actividades polideportivas, y Monitor de actividades físicos-deportivas recreativas individuales, de equipo y con implementos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en la sesión celebrada el nueve de agosto de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto Foral, que establece el currículo para las enseñanzas de formación profesional vinculadas con el título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Nivel y duración.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre, el Ciclo formativo de Animación de actividades físicas y deportivas pertenece a la formación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR