DECRETO FORAL 277/2001, de 1 de octubre, por el que se modifica el currículo del Ciclo formativo de grado medio, correspondiente al título de Técnico en Impresión en Artes Gráficas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, determina en su artículo 4 que corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas mínimas para todo el Estado, mientras que es competencia de las Administraciones Educativas establecer el currículo para el territorio de su competencia. Asimismo, en el artículo 35 se especifica que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá los títulos correspondientes a los estudios de formación profesional.

Establecidas las directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional, mediante el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" 22-5-1993) y una vez publicado el Real Decreto 2425/1994, de 16 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Impresión en Artes Gráficas y las correspondientes enseñanzas mínimas ("Boletín Oficial del Estado" 16-2-1995) y el Decreto Foral 112/1998, de 30 de marzo, por el que se establece el currículo del Ciclo formativo de grado medio, correspondiente al título de Técnico en Impresión en Artes Gráficas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra 14-08-98) y el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo ("Boletín Oficial del Estado" 8-5-1998) y el artículo 69 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social ("Boletín Oficial del Estado" 30-12-1999) y teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Enseñanzas no Universitarias a la Comunidad Foral de Navarra, corresponde al Gobierno de la misma establecer el currículo para el ámbito territorial de su competencia.

Teniendo en cuenta que han transcurridos seis años desde la aprobación del título de Técnico en Impresión en Artes Gráficas, que se han desarrollado normas de rango estatal que afectan a la ordenación de la formación profesional y para atender la evolución del sector productivo en Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en la sesión celebrada el día uno de octubre de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo 1 º Se modifican los artículos 4.º, 5.º, 14 y 15 del Decreto Foral 112/1998, de 30 de marzo, por el que se establece el currículo del Ciclo formativo de grado medio, correspondiente al título de Técnico en Impresión en Artes Gráficas quedando redactados de la siguiente manera:

Artículo 4.º Las enseñanzas correspondientes al título de Técnico en Impresión en Artes Gráficas se organizan en los siguientes módulos profesionales.

1. Formación en el centro educativo:

-Montaje y obtención de la forma impresora.

-Materias primas en artes gráficas.

-Procesos de impresión en offset.

-Procesos de impresión en tintas líquidas.

-Procesos de artes gráficas.

-Seguridad en las industrias de artes gráficas.

-Formación y orientación laboral.

-Postimpresión.

2. Formación en los centros de trabajo:

-Formación en centro de trabajo.

Artículo 5.º Las especialidades del profesorado que deben impartir cada uno de los módulos profesionales que constituyen el currículo de las enseñanzas del título de formación profesional de Técnico en Impresión se incluyen en el Anexo II del presente Decreto Foral, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se...

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